ORDENANZA Nº 58/85
ARTICULO 1: Exímase al contribuyente Sra. Lujan de Rosello, Norma Susana, del pago de la deuda por la tasa alumbrado, limpieza y conservación de la vía publica, correspondiente a los años 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984 del inmueble de su propiedad, nomenclatura catastral: Circ. I, Secc. B, Mza. 134, Pc. 1 A.
ARTICULO 2: En caso de enajenarse la propiedad, cuyas tasas se eximirán en este acto, dentro de 1 año a partir de la fecha de eximisión, el contribuyente deberá abonar el monto de la tasa eximida, actualizada conforme a las Ordenanzas y Leyes vigentes al momento de su efectivo pago.
ARTICULO 3: Notifíquese al peticionante dejando constancia por escrito.
ARTICULO 4: Notifíquese a la Oficina de Catastro y a la Oficina de recaudación para que tomen debida nota.
ARTICULO 5: De forma.
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