ORDENANZA Nº 59/85
ARTICULO 1: Modifíquese el articulo 3 de la Ordenanza Nº 57/85, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3: Establecedse un anticipo a cuenta de la tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal. El monto a percibir de este anticipo será de cero con treinta (0,30) australes por hectárea, con vencimiento el 4 de julio de 1985.-
Las fracciones de hasta 5 hectáreas abonaran en concepto de anticipo la suma de 1,50 australes.”
ARTICULO 2: De forma.
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