7/91: Maratón ciclística.

ORDENANZA Nº 7/91

Visto:

La presentación efectuada de por el Sr. José Aníbal Gutiérrez, efectuada en el Expte. Nº 4101-0123/91 de esta Municipalidad, por medio de la cual solicita autorización a los efectos de realizar una maratón ciclística de 60 horas corridas alrededor de la plaza principal de este Distrito; y:

Considerando:

Que el mencionado Sr. Gutiérrez solicita se conceda por parte de este H.C.D. la referida autorización, solicitando al mismo tiempo, la instalación de altavoces en la plaza, ofreciendo que el 20% de lo que se recaude en publicidad, sea destinado a alguna Institución de Bien Público, como así también, requiere el mencionado Sr. Gutiérrez, la autorización respectiva para hacer circular bonos contribución, ofreciendo que el 50% de la ganancia liquida por la venta de los mismos se obtenga, abonado el premio que se otorgara a quien resulte beneficiado, sea repartido por partes iguales entre el Sr. Gutiérrez y la Institución de Bien Publico.

Que asimismo, el mencionado Sr. Gutiérrez se hace responsable exclusivamente y a titulo propio, de cualquier accidente o prejuicio que pudiera ocasionar con la bicicleta, obligándose asimismo a acompañar póliza de seguro por responsabilidad civil que cubra los riesgos del espectáculo.

Que por lo expuesto y entendiendo este Cuerpo que el premencionado espectáculo, consistente en la maratón ciclística, puede ser una fuente de recursos importante para algunas Instituciones de Bien Publico de este Distrito, el H.C.D. sanciona la siguiente:

Ordenanza:

ARTICULO 1: Autorizase al Don José Aníbal Gutiérrez, titular del DNI Nº 92.416.078, a realizar una maratón ciclística alrededor de la plaza San Martín de esta ciudad por la vereda de la misma, los días 6, 7 y 8 de Abril del corriente año, o sea 60 horas corridas, autorizándose que las tres ultimas horas de la circulación ciclística, lo sea por la calles que circulan a la plaza mencionada.

ARTICULO 2: La referida autorización, comprende también la instalación de altavoces en la plaza referida, los que estarán en funcionamiento como máximo, de 9 a 12 y de 16 a 21 horas, obligándose el autorizado a cumplimentar toda la legislación existente en la materia.

ARTICULO 3: El producido de la publicidad que se realice por los altavoces referidos en el articulo 2, y previa deducción de los gastos respectivos, serán destinados en un 20% a la Cooperadora del Jardín de Infantes Nº 903, adoptando el Departamento Ejecutivo, los recaudos de contralor pertinentes, a fin de asegurar el efectivo destinado del 20% correspondiente a la Cooperadora mencionada.

ARTICULO 4: Autorizase al mismo tiempo y durante el lapso que demande la maratón ciclística, a la circulación entre el publico existente, de hasta 2.000 bonos contribución de australes diez mil (A 10.000) cada uno.

ARTICULO 5: El producido de la venta de los referidos bonos, deducido del premio que se otorgara y consistente en una bicicleta de media carrera, será destinado en 50% a beneficio de la Cooperadora del Jardín de Infantes Nº 903 y el 50% restante al Sr. José Aníbal Gutiérrez, adoptando el Departamento Ejecutivo, los recaudos pertinentes tendientes al efectivo control de lo establecido en el presente articulo.

ARTICULO 6: La autorización de la maratón ciclística a cargo del Sr. José Aníbal Gutiérrez, se encuentra supeditada a que el mismo acompañe por ante la Secretaria General de esta Municipalidad, una póliza de seguros por responsabilidad civil que cubra los riesgos del espectáculo y un certificado medico, con antelación a una semana de la fecha de inicio del espectáculo, que acredite su actitud física para el desarrollo de dicha prueba.

ARTICULO 7: Previa promulgación por parte del Departamento Ejecutivo, notifíquese al Sr. José Aníbal Gutiérrez.

ARTICULO 8: De forma.

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