6/91: Ceder un terreno.

ORDENANZA Nº 6/91

Visto:

El Expte. Nº 2717/88, en el cual con fecha Noviembre de 1990, se presenta el Sr. Miguel Chamba a efectos de solicitar se contemple la posibilidad de que sea donado un terreno fiscal; y:

Considerando:

Que la encuesta económico-social practicada por la Oficina de servicio social del Departamento Ejecutivo de esta Municipalidad, surge que todo el grupo familiar exceptuando uno de ellos, padecen T.B.C., y se atienden en el Hospital Municipal San Andrés.

Que el grupo social en su conjunto trabaja en un horno de ladrillos, que se encuentra alejado del Hospital Municipal, lo que les impide contar con la asistencia medica que la enfermedad que padecen lo requiere.

Que se encuentra agregado a estas actuaciones, encuesta económico-social, así como el dictamen de la Oficina de Catastro, y un croquis del plano del terreno a ceder.

Que el inmueble a ceder, tiene una superficie de 180 m2 aproximadamente y forma parte de una mayor fracción de adquirida por la Municipalidad, mediante una cesión de derechos y acciones posesorios, según escritura Nº 152 del 29/9/1988, pasada ente ante el registro 2 de este Partido.

Que por lo expuesto, la figura jurídica que corresponde, seria la de donación de derechos y acciones posesorios sobre este lote en particular.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con el articulo 56 y cc. De la Ley Orgánica Municipal, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:

Ordenanza:

ARTICULO 1: Cederse a titulo al Sr. Miguel Chamba DNI Nº 18.714.168, los derechos y acciones posesorios de un lote de terreno ubicado en la esquina de Francia y Saavedra que forma parte de otro mayor extensión ubicado en la Circ. I, Secc. A, Mz. 27, cuyas medidas y linderos, y superficies son: 14,50 m. al NE lindando con calle Saavedra; 4,80 m. al E. formando ochava; 7 m. al SE lindando con calle Francia, 19,50 m. al SO lindando con mas terreno municipal y 10 m. el NO lindando con mas terreno municipal, encerrado en una superficie aproximada de 180 m2. cuyas medidas linderas y de superficie se adjuntaran una vez confeccionado el plano de mensura definitivo y de conformidad al croquis que acompaña y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2: la donación de la cesión de derechos y acciones posesorios se realizara con cargo de que el donatario, construya en dicho inmueble una vivienda única y de ocupación permanente para si y su núcleo familiar la que deberá comenzar a realizar dentro de los seis meses de de promulgada la presente.

ARTICULO 3: La escritura de cesión de acciones y derechos posesorios será soportada en sus gastos y honorarios en su totalidad por el Sr. Miguel Chamba quien deberá asimismo, hacerse cargo en su caso de todos los gastos y honorarios que demande el juicio de prescripción adquisitiva del lote mencionado en el articulo 1ro.

ARTICULO 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran necesarios para poner en vigencia la presente Ordenanza.

ARTICULO 5: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que grave el inmueble a partir de la efectiva promulgación de la presente, será por cuenta y cargo de el donatario.

ARTICULO 6: De forma.

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