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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

93/92: Autorizar la instalación de una calesita en la Plaza Mitre.

ORDENANZA Nº 93/92

Visto:

El Expte. Nº 4101-556/91, en virtud del cual el Sr. Héctor José Bocconi, solicita autorización para instalar una calesita dentro del perímetro de la plaza Mitre de esta ciudad; y:

Considerando:

Las especificaciones técnicas que el peticionante ha agregado a estas actuaciones.

Los dictámenes del Ingeniero Alberto Casaretto.

Que la instalación propuesta, brindaría un motivo mas de esparcimiento a los menores de la zona.

Que el peticionante, ofrece pagar un canon por la explotación de la misma.

Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorizase la instalación de una calesita en la Plaza Mitre, de esta ciudad, al Sr. Héctor José Bocconi, DNI 4.750.748.-

ARTICULO 2: La instalación de la misma será sobre la calle San Lorenzo y Echeverry al costado del rosedal y en el lugar exacto que determine el Departamento Ejecutivo, y de acuerdo con el proyecto que previamente apruebe la Dirección de Obras Publicas.

ARTICULO 3: La calesita, tendrá un diámetro aproximado de 7 metros y deberá cercarse con alambrado olímpico y columnas de cemento, debiendo el cerco estar por lo menos alejado 2 metros de la calesita.

ARTICULO 4: Los gastos que demande la instalación y explotación por dicha calesita, así como cualquier daño o perjuicio que pudiere ocasionar, serán soportados exclusivamente por el Sr. Héctor José Bocconi.

ARTICULO 5: La autorización que se concede por la presente Ordenanza, es intransferible y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente.

ARTICULO 6: Fijase el canon mensual por la explotación de dicha instalación en el equivalente a 300 módulos, fijados para el pago de sueldos de personal de esta Municipalidad y vigente a la fecha de su efectivo pago.

ARTICULO 7: El Sr. Héctor José Bocconi, deberá abonar todos los impuestos, tasas, contribuciones y derechos que graven la actividad, así también hacerse cargo como titular de los servicios públicos que solicite.

ARTICULO 8: La autorización que por este acto se concede, quedara automáticamente revocada si el plazo de 90 días no estuviere en perfecto funcionamiento, dicha calesita.

ARTICULO 9: De forma.

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