ORDENANZA Nº 93/92
Visto:
El Expte. Nº 4101-556/91, en virtud del cual el Sr. Héctor José Bocconi, solicita autorización para instalar una calesita dentro del perímetro de la plaza Mitre de esta ciudad; y:
Considerando:
Las especificaciones técnicas que el peticionante ha agregado a estas actuaciones.
Los dictámenes del Ingeniero Alberto Casaretto.
Que la instalación propuesta, brindaría un motivo mas de esparcimiento a los menores de la zona.
Que el peticionante, ofrece pagar un canon por la explotación de la misma.
Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorizase la instalación de una calesita en la Plaza Mitre, de esta ciudad, al Sr. Héctor José Bocconi, DNI 4.750.748.-
ARTICULO 2: La instalación de la misma será sobre la calle San Lorenzo y Echeverry al costado del rosedal y en el lugar exacto que determine el Departamento Ejecutivo, y de acuerdo con el proyecto que previamente apruebe la Dirección de Obras Publicas.
ARTICULO 3: La calesita, tendrá un diámetro aproximado de 7 metros y deberá cercarse con alambrado olímpico y columnas de cemento, debiendo el cerco estar por lo menos alejado 2 metros de la calesita.
ARTICULO 4: Los gastos que demande la instalación y explotación por dicha calesita, así como cualquier daño o perjuicio que pudiere ocasionar, serán soportados exclusivamente por el Sr. Héctor José Bocconi.
ARTICULO 5: La autorización que se concede por la presente Ordenanza, es intransferible y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente.
ARTICULO 6: Fijase el canon mensual por la explotación de dicha instalación en el equivalente a 300 módulos, fijados para el pago de sueldos de personal de esta Municipalidad y vigente a la fecha de su efectivo pago.
ARTICULO 7: El Sr. Héctor José Bocconi, deberá abonar todos los impuestos, tasas, contribuciones y derechos que graven la actividad, así también hacerse cargo como titular de los servicios públicos que solicite.
ARTICULO 8: La autorización que por este acto se concede, quedara automáticamente revocada si el plazo de 90 días no estuviere en perfecto funcionamiento, dicha calesita.
ARTICULO 9: De forma.
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