87/92: Modificase el artículo 1 de la Ordenanza Nº 15/91.-

ORDENANZA Nº 87/92:

ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 1 de la Ordenanza Nº 15/91 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“El valor del bono contribución será como máximo de Un Peso ($ 1,00) el cual no podrá ser modificado sin la autorización del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTÍCULO 2: De forma.

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