ORDENANZA Nº 88/92
ARTÍCULO 1: Apruébese el nuevo cuadro tarifario presentado por la Cooperativa de Electrificación y Tecnificación Agropecuaria Solís y Azcuénaga Ltda. (C.E.T.A.S.A.), para ser aplicado en la facturación del mes de Octubre de 1992, de acuerdo al siguiente detalle:
Residencial: Consumo mínimo mensual 30 kwh., a $ 0,1836, excedente a $ 0,1836 el kwh. consumido.
Comercial: Consumo mínimo mensual 40 kwh., a $ 0,1836, excedente a $ 0,1836 el kwh. consumido.
Monofásico Rural: Consumo mínimo 80 kwh.
Trifásico Rural: Consumo mínimo 100 kwh.
Los primeros 200 kwh. a $ 0,2916.-
De 201 kwh. a 300 kwh., $ 0,2780.-
De 301 kwh. a 500 kwh., $ 0,2750.-
De 501 kwh. a 1.000 kwh., $ 0,2670.-
Excedente de 1.000 kwh. 0,2398.-
Alumbrado Público por mes cada usuario residencial y comercial únicamente mensual $ 3,20.-
ARTÍCULO 2: Previa promulgación por parte del D.E., comuníquese a C.E.T.A.S.A. a sus efectos.
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