ORDENANZA Nº 102/92
Visto:
Los reclamos reiterados de cobro de servicios médicos a pacientes internados en el área de internación “Padre Bustos Fernández”; y:
Considerando:
Que los servicios que el Hospital brinda a las personas que se internen en la mencionada Sala, deben ser gratuitos.
Que los profesionales médicos perciben honorarios del Municipio que garantizan la gratuidad de dichas prestaciones.
Que el temor de no ser asistidos en una nueva oportunidad o ante cualquier requerimiento inhibe hacer el reclamo pertinente.
Por lo expuesto, y en uso de atribuciones que le son propias, este H.C.D. sanciona la siguiente.
Ordenanza:
ARTICULO 1: Deberá el Departamento Ejecutivo colocar en el termino máximo de 30 días de promulgada la presente y en lugares visibles tales como: Tabique, en galería, acceso a Sección B, cartelera ingreso a Sala Padre Bustos Fernández del Hospital Municipal de San Andrés de Giles, carteles que indiquen la gratuidad de los servicios que allí se prestan.
ARTICULO 2: Comuníquese a profesionales y funcionarios de dicho nosocomio sobre el particular.
ARTICULO 3: De forma.
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