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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

20/21: Declarar bien del patrimonio cultural el edificio de Lavalle y Moreno.

ORDENANZA N° 20/21

Visto: 

Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-6672-0-2019; y

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la petición formulada oportunamente a quién era entonces Coordinadora de Patrimonio a Nivel Municipal, a la Comisión Municipal Asesora de Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles, consistente en la emisión de dictamen respecto a la posibilidad de disponer la incorporación al Registro Preventivo del Patrimonio Cultural  de San Andrés de Giles del Edificio de calle Moreno y Lavalle , donde funcionó históricamente el Club Atlético Cutillas, hoy propiedad de la Municipalidad de San Andrés de Giles, ya que fue cedido oportunamente por las autoridades de la referida institución, según su estatuto que establecía que, en caso de disolución de la entidad, pasaría al dominio del Hospital Municipal San Andrés;

Que en la actualidad el edificio se encuentra cedido en comodato al Centro de Jubilados y Pensionados “San Andrés”, que desarrolla en el lugar sus actividades sociales; 

Que la petición contiene asimismo la posibilidad de emisión de dictamen similar para la incorporación al mencionado Registro Preventivo de Los inmuebles ubicados en las cuatro esquinas de la intersección de las calles Rivadavia y Sarmiento de nuestra ciudad;  

Que la Ordenanza 2182 / 2019, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 1193 / 2019 establece los alcances de la incorporación de Bienes al Registro del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles, en su artículo 4° inc. 1, establece la Categorización de Valor Histórico – Simbólico, a los Bienes que han sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia de la ciudad, de la provincia, o de la Nación, o que, por alguna razón, sea un caso único y referente comunitario; 

Que nuestro país posee un vasto historial de Clubes de Barrio, no solamente en cuanto a los logros deportivos y los grandes jugadores que han iniciado sus carreras en este tipo de entorno, sino que, históricamente, han sido espacios de encuentro y socialización para la comunidad donde se encuentran inmersos; 

Que la República Argentina posee más de cinco mil instituciones activas, que se identifican como Clubes de Barrio. Estas ofrecen actividades culturales, sociales y deportivas a ciudadanos de toda clase social, en especial a jóvenes y adolescentes; 

Que los Clubes de Barrio se remontan a comienzos del siglo XX y, en toda su historia, han sido un incomparable ámbito de socialización donde se forjan fuertes sentimientos de pertenencia a una comunidad, a una entidad, a una camiseta, colores o insignia; constituyendo un espacio que difícilmente pueda ser reemplazado como ámbito de integración social, de transmisión de valores y tradiciones comunitarias; 

Que los Clubes barriales, además de ser un lugar donde los jóvenes aprenden y practican reglas de convivencia y deportes y adquieren   hábitos que la práctica deportiva implica, constituyen también un lugar de contención que aleja a mucha gente de los riesgos de la calle. En ellos se construye un sentimiento de Identidad y un valor de pertenencia que sólo un Club puede aportarle; 

Que San Andrés de Giles no es ajeno a esta realidad; pues existen mucho Clubes que le imprimen su Identidad al barrio o localidad, a su vez que  su comunidad le aporta su propia Identidad Colectiva, elementos que hacen representativos e indivisibles de la Identidad y Memoria Colectiva de la sociedad; 

Que el Club Atlético Cutillas fue creado el 22 de marzo de 1939, por un grupo de jóvenes con residencia en las cercanías de la Plaza Cutillas; encontrándose su sede social en la década del año 1960 en un local de calle Suero al 400, adquiriendo posteriormente el inmueble que nos ocupa hasta su disolución entre los años 2010/2011; 

Que originalmente el Club Cutillas fue creado para la práctica de fútbol, participando en la vieja Liga Gilense de Fútbol, por mediados de la década de 1940; 

Que el edificio aludido es un referente de la comunidad en la cual está inmerso, por lo cual fue analizado, según establece la Ordenanza 2182 / 2019 art. 8 para su Incorporación al Registro Definitivo del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles por la Comisión Municipal Asesora del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles, con la totalidad de los votos favorables establecido el quórum (nueve votos) según Dictamen N°4 / 16.09.2020; 

Que la categorización establecida por la Comisión Municipal Asesora del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles es de Valor Histórico – Simbólico; 

Por lo expuesto, en reconocimiento al aporte que este Club imprime en la comunidad, se considera fundamental incorporarlo al Registro Permanente del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles. 

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona la presente: 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declarar bien del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles, en la Categoría Valor Histórico - Simbólico, el edificio de calles Lavalle y Moreno, actualmente propiedad de la Municipalidad de San Andrés de Giles , donde funciona la sede social del Centro de Jubilados “San Andrés” y fuera, sede Social del Club Atlético Cutillas , hasta la disolución de la Institución .

ARTICULO 2º: En cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2182, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, durante la sesión Ordinaria celebrada el día 7 de marzo del año 2019- Decreto de Promulgación Nº 1193 del Departamento Ejecutivo Municipal, incorporar el bien mencionado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, al Registro Definitivo del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles.

ARTICULO 3º: Una vez promulgada la presente por parte del Departamento Ejecutivo, éste  dispondrá la colocación de  la señalización correspondiente mediante la colocación de elementos identificatorios, según lo establece el artículo 14º de la Ordenanza Nº 2182/2019.

ARTICULO 4º: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 8 de abril de 2021.-      

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