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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2303/20: Regulación de la producción de cerveza artesanal.

 ORDENANZA N° 2303

VISTO:

La necesidad e importancia de generar una normativa que regule la producción de cerveza artesanal en el Partido de San Andrés de Giles, y

CONSIDERANDO:            

Que el Partido ha visto crecer y organizarse diversos grupos de emprendimientos productivos artesanales de pequeño tamaño, los cuales forman parte de la economía local.

Que los mismos fueron creciendo y de ser actividades hogareñas personales pasaron a ser emprendimientos productivos, cuyos rubros están diversificados, y entre ellos se encuentra el de la elaboración de cerveza artesanal.

Que existen varios emprendimientos del tipo artesanal dedicados a la elaboración de cerveza, y falta una normativa específica que fomente el crecimiento de la actividad, permitiendo su inserción comercial, facilitando su habilitación y el desarrollo del rubro.

Que los productores se encuentran imposibilitados de obtener el permiso correspondiente por falta de encuadre legal y reglamentación, ya que en ninguna de las existentes se incluye las características de sus emprendimientos productivos. 

Que es importante promocionar y regular emprendimientos productivos locales, de características afines a los que encuadra este proyecto de Ordenanza.Que la fabricación y venta de cerveza artesanal es una nueva modalidad que se está desarrollando en nuestra ciudad.

Que es necesario regular dichas actividades para que los productos sean bromatológicamente aptos.

Que, en reuniones mantenidas con el director de Bromatología y productores del rubro locales, realizaron sugerencias que fueron tenidas en cuenta para la elaboración del proyecto

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:-

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Regúlase por medio de la presente Ordenanza la Producción de Cerveza Artesanal en el Partido de san Andrés de Giles.


ARTÍCULO 2°: Entiéndase, a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, como Cerveza Artesanal, al producto definido en el Capítulo XIII Artículo 1.080, inciso 1.1.1 del Código Alimentario Argentino, que además presente las siguientes características:

a) Que en el caso de agregarse aditivos, estos sean únicamente ingredientes naturales.

b) Que la elaboración sea de manera manual o semiautomática.

e) Que aquella a la que se agregue jugo o extractos de frutas, éstos deben estar previamente pasteurizados.

d) Que la carbonatación sea de origen natural y/o con gases autorizados en los artículos 1.066 y 1.067 del Código Alimentario Argentino.


ARTÍCULO 3°: Créase en el Partido de San Andrés de Giles el "“Programa de Promoción de Producción de Cerveza Artesanal”., en el cual se podrán inscribir todas aquellas personas físicas o jurídicas, dedicadas a la producción de cerveza artesanal que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y que su escala de producción se enmarque dentro de los siguientes parámetros:

- Que la superficie de la sala de elaboración sea de hasta un máximo de 200 m2.

- Que los bloques u ollas de cocción sean de hasta un máximo total de 1000 litros.

- Que la generación de residuos sólidos de recolección domiciliaria sea inferior a 0,5 m3 por día.


ARTÍCULO 4°: Por tratarse de un “Plan de Desarrollo y Fomento de la Elaboración de Cerveza Artesanal”, las unidades elaboradoras podrán estar radicadas en cualquier punto del Partido de San Andrés de Giles, siempre que no ocasionen perjuicios sonoros ni ambientales que generen residuos por fuera de los límites permitidos por la reglamentación vigente.


ARTÍCULO 5°: Los objetivos de la presente Ordenanza son:

- Regular la generación de emprendimientos productivos de cerveza artesanal, dentro del marco de políticas activas locales generadoras de actividad económica y empleo.

-Mantener un archivo de datos que contenga información sobre la producción de Cerveza Artesanal existentes en el Partido de San Andrés de Giles.

-Establecer un mecanismo de seguimiento de la actividad y del crecimiento económico de este tipo de emprendimientos, por parte del Estado Municipal,

- Promover los emprendimientos de producción de cerveza artesanal hacia la etapa de consolidación comercial, para incorporarnos al sistema formal de la economía.

-Promover programas de capacitación para los diferentes actores vinculados al sector.


ARTÍCULO 6°: Los emprendimientos productivos que se hayan inscripto en el Registro mencionado en el Artículo 3° de la presente, gozan de las siguientes medidas, tendientes a establecer beneficios diferenciales para posibilitar su desarrollo económico:

 -Certificado de habilitación para producir y comercializar cerveza artesanal.

 -Asistencia técnica en producción y comercialización de sus productos.

 -Una marca comunitaria para sus productos.


ARTÍCULO 7°: Los emprendedores inscriptos en el "Registro de Emprendedores de la Cerveza Artesanal de San Andrés de Giles" al momento de solicitar el certificado de habilitación para producción y comercialización deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

-Presentación de croquis de obra o plano.

-Libreta Sanitaria de las personas que trabajan en el establecimiento.

-Cumplimentar la realización del Curso de Manipulación de alimentos brindado por la Municipalidad de San Andrés de Giles u otra entidad que tenga certificación de la Provincia de Buenos Aires.

 -Informe de condiciones de seguridad e higiene del establecimiento firmado por autoridad competente.


ARTÍCULO 8°: La autoridad de aplicación brindará asistencia técnica a los emprendedores comprendidos en la presente. El mismo consistirá en un conjunto de servicios de orientación y capacitación para los emprendimientos que se encuentren registrados, con el objeto de acompañar y respaldar las iniciativas económicas.


ARTÍCULO 9°: La autoridad de Bromatología municipal será la encargada de fiscalizar las condiciones higiénico-sanitarias de los lugares de elaboración de cerveza artesanal. Asimismo los inspectores estarán habilitados para realizar tomas de muestras de los productos elaborados, subproductos y residuos.


ARTÍCULO  10°: La cerveza elaborada bajo la reglamentación de la presente deberá exhibir sin excepción el rótulo (etiqueta)” HECHO EN SAN A. DE GILES” , además de toda la información requerida por la normativa para bebidas alcohólicas.


ARTÍCULO 11°: La Cerveza Artesanal deberá contener en su envase, además del logo mencionado precedentemente, la siguiente información:

– Variedad de Cerveza Artesanal

– Lista de ingredientes.

– Graduación alcohólica.

– Prohibida su venta a menores de 18 años.

– Fecha de elaboración y vencimiento.

– Número de lote.


ARTÍCULO 12°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de colaboración recíproca con Universidades Nacionales, Instituciones de la sociedad civil u otros municipios para llevar adelante o colaborar en la implementación de la presente ordenanza.


ARTÍCULO 13°: Los establecimientos productivos de cerveza artesanal encuadrados como P.U.P.A.  podrán elaborar hasta el máximo de litros mensuales que establezca la Autoridad de Aplicación. Si elaboran cantidades superiores quedarán contemplados dentro del presente régimen.

ARTÍCULO 14°: De forma.


Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de octubre de 2020.-

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