ORDENANZA N° 2303
VISTO:
La necesidad e importancia de generar una normativa que regule la producción de cerveza artesanal en el Partido de San Andrés de Giles, y
CONSIDERANDO:
Que el Partido ha visto crecer y organizarse diversos grupos de emprendimientos productivos artesanales de pequeño tamaño, los cuales forman parte de la economía local.
Que los mismos fueron creciendo y de ser actividades hogareñas personales pasaron a ser emprendimientos productivos, cuyos rubros están diversificados, y entre ellos se encuentra el de la elaboración de cerveza artesanal.
Que existen varios emprendimientos del tipo artesanal dedicados a la elaboración de cerveza, y falta una normativa específica que fomente el crecimiento de la actividad, permitiendo su inserción comercial, facilitando su habilitación y el desarrollo del rubro.
Que los productores se encuentran imposibilitados de obtener el permiso correspondiente por falta de encuadre legal y reglamentación, ya que en ninguna de las existentes se incluye las características de sus emprendimientos productivos.
Que es importante promocionar y regular emprendimientos productivos locales, de características afines a los que encuadra este proyecto de Ordenanza.Que la fabricación y venta de cerveza artesanal es una nueva modalidad que se está desarrollando en nuestra ciudad.
Que es necesario regular dichas actividades para que los productos sean bromatológicamente aptos.
Que, en reuniones mantenidas con el director de Bromatología y productores del rubro locales, realizaron sugerencias que fueron tenidas en cuenta para la elaboración del proyecto
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones,
sanciona la siguiente:-
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Regúlase por medio de la presente Ordenanza la Producción de Cerveza Artesanal en el Partido de san Andrés de Giles.
ARTÍCULO
2°: Entiéndase, a los
efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, como Cerveza Artesanal, al
producto definido en el Capítulo XIII Artículo 1.080, inciso 1.1.1 del Código
Alimentario Argentino, que además presente las siguientes características:
a) Que en el caso de agregarse aditivos, estos
sean únicamente ingredientes naturales.
b) Que la elaboración sea de manera manual o
semiautomática.
e) Que aquella a la que se agregue jugo o
extractos de frutas, éstos deben estar previamente pasteurizados.
d) Que la carbonatación
sea de origen natural y/o con gases autorizados en los artículos 1.066 y 1.067
del Código Alimentario Argentino.
ARTÍCULO
3°: Créase en el Partido
de San Andrés de Giles el "“Programa de Promoción de Producción de Cerveza
Artesanal”., en el cual se podrán inscribir todas aquellas personas físicas o
jurídicas, dedicadas a la producción de cerveza artesanal que cumplan los
requisitos establecidos en la presente Ordenanza y que su escala de producción
se enmarque dentro de los siguientes parámetros:
- Que la superficie de la sala de
elaboración sea de hasta un máximo de 200 m2.
- Que los bloques u ollas de cocción
sean de hasta un máximo total de 1000 litros.
- Que la generación de residuos sólidos
de recolección domiciliaria sea inferior a 0,5 m3 por día.
ARTÍCULO 4°: Por tratarse de un “Plan de Desarrollo y Fomento de la Elaboración de Cerveza Artesanal”, las unidades elaboradoras podrán estar radicadas en cualquier punto del Partido de San Andrés de Giles, siempre que no ocasionen perjuicios sonoros ni ambientales que generen residuos por fuera de los límites permitidos por la reglamentación vigente.
ARTÍCULO
5°: Los objetivos de la presente Ordenanza son:
- Regular la generación de emprendimientos
productivos de cerveza artesanal, dentro del marco de políticas activas locales
generadoras de actividad económica y empleo.
-Mantener un archivo de datos que contenga información
sobre la producción de Cerveza Artesanal existentes en el Partido de San Andrés
de Giles.
-Establecer un
mecanismo de seguimiento de la actividad y del crecimiento económico de este
tipo de emprendimientos, por parte del Estado Municipal,
- Promover los
emprendimientos de producción de cerveza artesanal hacia la etapa de
consolidación comercial, para incorporarnos al sistema formal de la economía.
-Promover programas de
capacitación para los diferentes actores vinculados al sector.
ARTÍCULO
6°: Los emprendimientos productivos que se hayan
inscripto en el Registro mencionado en el Artículo 3° de la presente, gozan de
las siguientes medidas, tendientes a establecer beneficios diferenciales para
posibilitar su desarrollo económico:
-Certificado de habilitación para producir y
comercializar cerveza artesanal.
-Asistencia técnica en producción y
comercialización de sus productos.
-Una marca comunitaria para sus productos.
ARTÍCULO
7°:
Los emprendedores inscriptos en el "Registro de Emprendedores de la
Cerveza Artesanal de San Andrés de Giles" al momento de solicitar el
certificado de habilitación para producción y comercialización deberán
cumplimentar los siguientes requisitos:
-Presentación de
croquis de obra o plano.
-Libreta Sanitaria de
las personas que trabajan en el establecimiento.
-Cumplimentar la
realización del Curso de Manipulación de alimentos brindado por la
Municipalidad de San Andrés de Giles u otra entidad que tenga certificación de
la Provincia de Buenos Aires.
-Informe de condiciones de seguridad e higiene
del establecimiento firmado por autoridad competente.
ARTÍCULO
8°: La autoridad de
aplicación brindará asistencia técnica a los emprendedores comprendidos en la
presente. El mismo consistirá en un conjunto de servicios de orientación y
capacitación para los emprendimientos que se encuentren registrados, con el
objeto de acompañar y respaldar las iniciativas económicas.
ARTÍCULO
9°: La autoridad de
Bromatología municipal será la encargada de fiscalizar las condiciones higiénico-sanitarias
de los lugares de elaboración de cerveza artesanal. Asimismo los inspectores
estarán habilitados para realizar tomas de muestras de los productos
elaborados, subproductos y residuos.
ARTÍCULO 10°: La cerveza
elaborada bajo la reglamentación de la presente deberá exhibir sin excepción el
rótulo (etiqueta)” HECHO EN SAN A. DE GILES” , además de toda la información
requerida por la normativa para bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 11°: La Cerveza Artesanal deberá contener en su envase, además del logo mencionado precedentemente, la siguiente información:
– Variedad
de Cerveza Artesanal
– Lista de
ingredientes.
– Graduación alcohólica.
– Prohibida
su venta a menores de 18 años.
– Fecha de
elaboración y vencimiento.
– Número de
lote.
ARTÍCULO
12°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir
convenios de colaboración recíproca con Universidades Nacionales, Instituciones
de la sociedad civil u otros municipios para llevar adelante o colaborar en la
implementación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO
13°: Los establecimientos productivos de cerveza
artesanal encuadrados como P.U.P.A.
podrán elaborar hasta el máximo de litros mensuales que establezca la
Autoridad de Aplicación. Si elaboran cantidades superiores quedarán
contemplados dentro del presente régimen.
ARTÍCULO
14°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de octubre de 2020.-
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