ORDENANZA N°
2296
Visto:
La necesidad de disminuir la cantidad de residuos domiciliarios que diariamente se generan en la ciudad de San Andrés de Giles y que son depositados en la Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos; y
Considerando:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28° establece que: “… Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protégelo en su provecho y en el de las generaciones futuras…”.
Que la Ley Provincial 13.592 fija los procedimientos para la gestión de los RSU de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional N° 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.
Que la anteriormente nombrada Ley Provincial 13.592 en su artículo 4° describe los objetivos de la política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos, de los cuales se destaca la incorporación de la separación en origen, la valoración, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, la Minimización en la generación de residuos, el Diseño e instrumentación de campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, y la incorporación de tecnologías y procesos ambientales aptos y adecuados a la realidad local y regional.
Que en la Ley Provincial 11.723 en su artículo 66° dice: “…La gestión municipal, en el manejo de los residuos, implementará los mecanismos tendientes a: a) La minimización de su generación, b) La recuperación de materia y/o energía, c) La evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos, d) La clasificación en la fuente, e) La evaluación de impacto ambiental, previa localización de sitios para disposición final…”
Que el Municipio de San Andrés de Giles viene desarrollando de manera sostenida políticas ambientales de cuidado, concientización y preservación, participando de manera directa con las instituciones educativas e intermedias del distrito.
Que por Ordenanzas 1556/11 realiza el Tratamiento Integral de RSU y en consonancia con ello cuenta desde hace once años con la Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos, en la cual se realiza la separación de residuos domiciliarios y clasificación de los secos. Los mismos una vez comprimidos se venden, permitiendo, en parte, la sustentabilidad de la misma y los residuos que no pueden ser valorizados por el proceso de separación por convenio son trasladados al CEAMSE.
Que por Ordenanza 1799/14 promueve la separación en origen, realizando la recolección de residuos secos en la ciudad de San Andrés de Giles y en las localidades rurales.
Que es necesario generar actitudes amigables con el ambiente, como por ejemplo la de reducir la cantidad de residuos domiciliarios que se producen, con los consecuentes beneficios que traen al medio ambiente y a la población toda.
Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestros vecinos y vecinas tomen una actitud proactiva con miras al consumo sustentable, responsabilizándose de sus propios consumos y de los desechos que generan.
Que proponemos la aplicación del compostaje, proceso de la descomposición de los desperdicios orgánicos en el cual la materia vegetal se transforma en abono, un producto con excelentes propiedades como fertilizante y regenerador de suelos, denominado también compost. Este proceso se realiza principalmente con los residuos vegetales de la cocina y del jardín. En el compostaje intervienen millones de microorganismos, hongos y numerosos invertebrados que descomponen los residuos orgánicos convirtiéndolos en humus. Estos organismos viven en presencia de aire (organismos aerobios), por lo que en el compostaje no hay putrefacción y, por tanto, tampoco malos olores.
Que a través del compostaje doméstico conseguimos una reducción en origen de los residuos urbanos, minimizando los problemas ambientales ocasionados por el transporte de los mismos y por su tratamiento en vertederos (contaminación de aire y suelos, malos olores, ocupación del territorio, etc.). Las ventajas de hacer compost de forma doméstica son muchas. Por un lado mejora la estructura de los suelos, haciéndolos más fácilmente trabajables, mejorando su capacidad de retención de agua, su ventilación y previniendo los efectos de las heladas. Además, aumentamos la cantidad de materia orgánica del suelo y la disponibilidad de nutrientes asimilables para las plantas. Por otro lado conseguimos un producto de alta calidad, sin sustancias contaminantes, con lo que estamos mejorando la salud de nuestro jardín y/o huerta. Considerando también que es una solución para el drenaje domiciliario en los períodos de lluvias intensas.
Que realizar el compostaje hogareño no solo cuenta con estos beneficios, sino representa una gran ventaja para el municipio y por extensión, para toda la comunidad, ya que el residuo sería tratado en el domicilio y reutilizado allí mismo. Con esto se reduciría en casi un cuarenta por ciento los residuos que dejamos afuera de nuestros hogares para que los retire el personal municipal.
Que un alto porcentaje de los residuos domiciliarios son clasificables como orgánicos, y su tratamiento hogareño constituye un gran paso hacia la clasificación de los residuos en origen.
Que la implementación del compost está pensada como una actividad familiar, por lo que favorece la incorporación de estas prácticas de cuidado del ambiente a las nuevas generaciones. Son los niños, niñas y jóvenes los más permeables para internalizar conductas saludables y sustentables, teniendo en este contexto pandémico mayor disponibilidad de tiempo en los hogares.
Que el factor determinante para el éxito de un programa de las características citadas, es una adecuada campaña de comunicación e información, para lograr el compromiso de las partes interesadas y los participantes con el programa desde la fase inicial, lo cual hace aumentar los índices de aceptación y participación. Sin dudas será determinante del el éxito de este programa el uso de métodos innovadores para transmitir el mensaje a los vecinos y vecinas.
Que en los programas domésticos es fundamental que los usuarios entiendan el funcionamiento de las unidades de compostaje y que sepan qué materiales pueden depositarse en ellas, no cualquier residuo puede ser biodegradable, por esto es fundamental la capacitación sobre el compost, cómo realizarlo y cuáles son sus beneficios.
Por ello el H C D sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el Programa CompostAR en la ciudad de San Andrés de Giles, el cual tendrá por
objeto facilitar el cambio de hábitos y conductas ciudadanas con impacto
negativo hacia nuestro medioambiente, fomentando la separación de residuos en
origen y compostaje domiciliario.
Artículo 2°: En cumplimiento de la concreción del objetivo del Programa creado por el artículo 1° la Municipalidad de San Andrés de Giles promoverá:
a) El interés sobre la temática implementando campañas de difusión, concientización y sensibilización a través de todos los medios de comunicación posibles.
b) La realización de talleres de capacitación y herramientas que faciliten y estimulen su implementación, a familias, entidades intermedias, escuelas, grupos de vecinas y vecinos de la ciudad que, preocupados por el impacto ambiental y social de sus decisiones y acciones diarias, así lo requieran.
c) El acompañamiento a las familias en el proceso de cambio hacia una gestión más responsable del hogar, estimulando medidas y comportamientos de consumo sustentable, ahorro energético, compras ecológicas, capacitándolas acerca de cómo realizar su propio compostador y cómo llevar a cabo el proceso de compostaje.
Artículo 3°: Cada vivienda o edificio que adhiera al Programa
Hogares Verdes y lo desee recibirá un sticker, calcomanía o cartel, que
publicite su compromiso con el mismo y el medio ambiente.
Artículo 4°: Autoridad de Aplicación de la
presente Ordenanza será la Secretaría de Servicios y Obras Publicas y el Área
de Medio Ambiente de la ciudad de San Andrés de Giles.
Artículo 5°: De forma.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 1° de octubre de 2020.-
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