RESOLUCIÓN Nº 414
VISTO:
Que
del 1 al 7 de agosto se celebra en más de 120 países la Semana Mundial de la
Lactancia Materna, destinada a fomentar la lactancia materna, o natural, y a
mejorar la salud de los bebés de todo el mundo. La misma es coordinada por WABA
(WABA, Alianza Mundial pro Lactancia Materna), entidad que trabaja
conjuntamente con OMS y UNICEF. Y
CONSIDERANDO:
Que con la Semana Mundial se
conmemora la Declaración de Innocenti, formulada por altos cargos de la OMS y
UNICEF en agosto de 1990 con el fin de proteger, promover y respaldar la
lactancia materna.
Que este año,
bajo el lema “Apoyar la lactancia
materna para un planeta más sano”,
Que la
lactancia previene el hambre y la malnutrición en todas sus formas y asegura la
seguridad alimentaria para bebés, incluso en momentos de crisis.
Que la
nutrición, la seguridad alimentaria y la reducción de la pobreza son
fundamentales para conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las
Naciones Unidas.
Que los
Objetivos de la SMLM 2020 se centran en
-Informar
a las personas sobre la relación entre la lactancia materna y el medio
ambiente/cambio climático.
-Anclar
la lactancia materna como una decisión climáticamente inteligente.
-Comprometerse
con individuos y organizaciones para un mayor impacto.
-Impulsar
acciones para mejorar la salud del planeta y de las personas a través de la
lactancia materna.
Que todos tenemos un papel importante para asegurar el crecimiento, el
desarrollo y la supervivencia de los niños alrededor del mundo.
Que, según la Organización Mundial de la Salud, la lactancia materna
“es el alimento ideal parael crecimiento y el desarrollo sanos de los
lactantes y también es parte integrante del proceso reproductivo, con
repercusiones importantes en la salud de las mujeres madres”.
Que la leche materna, cubre las necesidades nutricionales para el
adecuado crecimiento y desarrollo físico del niño, y desde el punto de vista
emocional, colabora con el establecimiento de un buen vínculo madre-hijo y una
adecuada relación de apego seguro con su madre.
Que numerosos estudios científicos han demostrado los beneficios de la
leche materna por sobre la artificial (leches y fórmulas lácteas), y coinciden
en que ésta, aporta toda la energía y los nutrientes que el niño necesita en
sus primeros meses de vida, y sigue cubriendo la mitad o más de las necesidades
nutricionales del niño durante el segundo semestre de vida, y hasta un tercio
durante el segundo año de vida del niño. También señalan un mayor riesgo de
numerosos problemas de salud en los niños no alimentados con leche materna,
entre los que cabe resaltar un mayor riesgo de muerte súbita del lactante y de
muerte durante el primer año de vida, así como de padecer infecciones
gastrointestinales, respiratorias y urinarias y de que estas sean más graves y
ocasionen ingresos hospitalarios.
Que, además, la lactancia materna impacta beneficiosamente no solo a nivel
intrafamiliar sino en toda la sociedad: carece de riesgos para el medio
ambiente y significa una ventaja económica para las familias, las empresas y el
Estado. El Sistema de Salud Público también se beneficia de las ventajas
económicas de la lactancia materna teniendo en cuenta los menores índices de
enfermedad de los niños amamantados, ya que sus gastos en atención médica,
medicamentos e ingresos hospitalarios son menores. Tampoco necesita proveer a
las familias que acceden a la atención en salud, de leches artificiales en
reemplazo de la leche materna.
Que para que las mujeres puedan iniciar y mantener la lactancia
exclusiva los 6 primeros meses de vida del bebé se recomienda que: la lactancia
se inicie en la primera hora de vida;
Que el
lactante solo reciba leche materna, sin ningún otro alimento ni bebida, ni
siquiera agua;
Que la lactancia se haga a demanda, es decir, con la frecuencia que
quiera el niño, tanto de día como de noche;
Que no se utilicen biberones, tetinas ni chupetes.
Que sabemos que la lactancia materna es un acto natural, pero al mismo
tiempo es un comportamiento aprendido y que requiere de un apoyo activo de los
profesionales de la salud, por eso resulta fundamental iniciar y mantener
prácticas que apunten al fortalecimiento de la lactancia materna como
estrategia de salud pública.
Que la lactancia materna es un derecho, contemplado y protegido en
nuestro país y provincia por las siguientes leyes:
- Ley
de Contrato de Trabajo, 20.744 artículo 117: Prohibición del trabajo de la
mujer embarazada durante los 30 días anteriores al parto, dando una licencia de
90 días en total, divisibles en: 45 a 30 días antes del nacimiento y los
restantes después.
- Ley
de Contrato de Trabajo, 20.744, art. 179: Facultad de toda trabajadora madre de
lactante de disponer un tiempo para amamantar a su hijo, en el transcurso de la
jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha
del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo, de dos
descansos de media hora.
- Ley
de Parto Respetado, 29.529, art 2, inc. i: Toda mujer tiene derecho a ser
informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y
recibir apoyo para amamantar.
- Ley
Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública, 26.873.
- Ley
Penitenciaria Nacional. Decreto-Ley 412/58, art. 111: Prohibición de corrección
disciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar al hijo en gestación o en
estado de lactancia.
Que en el marco obligatorio de las políticas
de salud y acompañamiento a los vecinos de nuestro distrito, la Secretaría de
Salud en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social llevan
adelante un programa denominado “Crecer Juntos” , espacio de acompañamiento y
contención para las familias desde la llegada del recién nacido y a lo largo de
sus primeros tres años, cuya función es
realizar controles de niño sano a través de un taller participativo donde se
abordan temas como crecimiento, desarrollo, alimentación saludable, crianza y
lactancia, entre otros.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso
de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN
Articulo 1°:
Expresar el beneplácito por la conmemoración de la Semana Mundial de la
lactancia materna, a celebrarse desde el 1º al 7 de agosto del corriente año,
bajo el lema “Apoyar la lactancia materna para un planeta más sano”. –
Articulo 2°:
Reconocer las acciones que viene llevando el Departamento Ejecutivo a través de
la Secretaría de Salud, en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Humano y
Acción Social, en el marco de la promoción de la lactancia materna a través del
programa “Crecer Juntos”. -
Articulo 3°:
Destacar la labor de la Doctora Julia Grand por la dedicación y el compromiso
puesto de manifiesto en el marco de dicho programa. -
Articulo 4°:
Registrar, comunicar entregar copia de la presente resolución a la Dra. Julia
Grand y archivar. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 6 de agosto de 2020.-
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