RESOLUCIÓN Nº 412
Que el 15 de julio se
cumplieron diez años de la aprobación de la ley 26.618 de Matrimonio
Igualitario, que abrió el camino en toda la región a nuevos derechos que antes
eran postergados, y postuló a la Argentina como país pionero en la protección
de los derechos humanos; y
CONSIDERANDO:
Que la entrada en vigencia de
la ley 26.618 determinó la modificación del régimen de matrimonio civil y otras
disposiciones complementarias originando cambios estructurales.
Que esta reforma, se asienta sobre la base de reconocer el derecho a la igualdad de las personas a los derechos civiles, igualdad consagrada constitucionalmente en el art. 16 y en numerosos Pactos Internacionales con Jerarquía constitucional, teniendo presente que una discriminación fundada en la diversidad de comportamientos sexuales, resulta inequitativa al ser sólo justificable por remisión a las aparentes preferencias de la mayoría.
Que el objetivo de la reforma fue eliminar el requisito de la diversidad sexual para contraer matrimonio establecida por el Código Civil, permitiendo a toda pareja, cualquiera sea su orientación sexual, poder casarse y gozar de los derechos y asumir las obligaciones reguladas en la institución civil de matrimonio.
Que a esto hay que sumar que además de los logros que se obtuvieron con la aprobación de la ley en sí, también se abrió el camino hacia otros derechos que estaban postergados. Ejemplos lo constituyen la Ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en mayo de 2012; la ley 26.862 de Fertilización Asistida, que garantiza el acceso igualitario a los tratamientos de reproducción asistida y finalmente, el impulso que dio a discusiones sobre normativas sociales, institucionales y privadas en lo atinente a la sexualidad de las personas.
Que concretamente se reformaron más de cuarenta artículos del Código civil y de otras Leyes complementarias a los fines de compatibilizar y adecuar el ordenamiento jurídico al nuevo régimen de Matrimonio Civil.
Que por otro lado, algunas normas quedaron implícitamente modificadas desde la aplicación de la ley: toda referencia al matrimonio y los derechos y obligaciones que emergen del mismo, por disposición del art. 42 “…se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos (2) personas del mismo sexo como al constituido por dos (2) personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos (2) personas de distinto sexo”.
Que a 10 años de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario no caben dudas que la reforma legislativa era necesaria y justa para garantizar el derecho humano de la igualdad, una norma contraria a tal precepto resultaría hoy inadmisible. A esta altura todos estamos de acuerdo en que corresponde al Estado Constitucional garantizar, por medio de una herramienta legal, el ejercicio pleno de los derechos a las personas que constituyen relaciones de pareja, cualquiera sea su orientación sexual.
Que si consideramos que todo orden jurídico debe contener y reglamentar situaciones de hecho para convertirlas en situaciones de derecho, Argentina es con la sanción de esta ley pionera en la evaluación de las nuevas realidades sociales, precursora en el reconocimiento de derechos y obligaciones que garantizan a todos los individuos un tratamiento igualitario ante iguales situaciones de hecho.
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Manifestar
satisfacción y adhesión a la conmemoración de la sanción de la ley 26.618 de
Matrimonio Igualitario que contribuyó a garantizar el derecho humano a
la igualdad y posicionó a la Argentina como el primer país de América
Latina en reconocer el derecho a matrimonio entre personas del mismo sexo a
nivel nacional.
Artículo 2°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2020.-
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