BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2294/20: Apertura de la Calle Mazzeo.

 ORDENANZA N° 2294

Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-8634/2020; Letra R; Año 2020; y

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, - a través del Agrim. Sebastían Rosa- por  las Sras, Mónica Alicia Mazzeo, Mirta Inés Mazzeo y Norma Irma Mazzeo,  referente  a la aprobación del proyecto de  “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Parcela 36 ac  del partido de San Andrés de Giles;

Que, en el proyecto aludido, se propicia la apertura de calles a ceder, según se

muestra en el croquis de fs. 5 del citado expediente.

Que, con fecha 19.08.2020, se agrega un dictamen de la Sra. Directora de

Planeamiento y Obras Particulares, del cual surge que la zona donde se encuentra emplazada la parcela es complementaria agropecuaria (Sector 2), con carácter agropecuario intensivo y extensivo. Debido a que el Código no contempla un trazado preventivo para dicha zona, el proyecto propone una apertura de calles según el plano de mensura obrante en el citado expediente.

Que, la zona complementaria agropecuaria, prevé subdivisiones de frente de 40 mts. y superficie de 2000 mts.2, y con este trazado de calles, se generarán parcelas lo más regulares posibles, logrando así su optimización para un mejor funcionamiento.

Que, las calles a ceder, deberán cumplir  con el ancho mínimo reglamentario  y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Una vez cumplimentado esto, como el resto de los servicios exigidos, (energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado urbano, desagües pluviales y amojonado) , se procederá al visado correspondiente 

Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizar la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 5 del expediente nº 4101-8634/20, en virtud de lo requerido por las Sras. Mónica Alicia Mazzeo, Mirta Inés Mazzeo y Norma Irma Mazzeo.

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal.

Artículo 4º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Publicar y archivar.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 17 de septiembre de 2020.-

No hay comentarios: