ORDENANZA N° 2294
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-8634/2020; Letra R; Año 2020; y
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, - a través del Agrim. Sebastían Rosa- por las Sras, Mónica Alicia Mazzeo, Mirta Inés Mazzeo y Norma Irma Mazzeo, referente a la aprobación del proyecto de “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Parcela 36 ac del partido de San Andrés de Giles;
Que, en el proyecto aludido, se propicia la apertura de calles a ceder, según se
muestra en el
croquis de fs. 5 del citado expediente.
Que, con fecha 19.08.2020, se agrega
un dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y
Obras Particulares, del cual surge que la zona donde se encuentra emplazada la
parcela es complementaria agropecuaria (Sector 2), con carácter agropecuario
intensivo y extensivo. Debido a que el Código no contempla un trazado
preventivo para dicha zona, el proyecto propone una apertura de calles según el
plano de mensura obrante en el citado expediente.
Que, la zona complementaria
agropecuaria, prevé subdivisiones de frente de 40 mts. y superficie de 2000
mts.2, y con este trazado de calles, se generarán parcelas lo más regulares
posibles, logrando así su optimización para un mejor funcionamiento.
Que, las calles a ceder, deberán
cumplir con el ancho mínimo
reglamentario y el cedente deberá
realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto
aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Una vez cumplimentado
esto, como el resto de los servicios exigidos, (energía eléctrica domiciliaria,
alumbrado público, arbolado urbano, desagües pluviales y amojonado) , se
procederá al visado correspondiente
Que conforme al artículo 27 inc. 2
de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa
municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y
paseos públicos y, las delineaciones y
niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizar la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 5 del expediente nº 4101-8634/20, en virtud de lo requerido por las Sras. Mónica Alicia Mazzeo, Mirta Inés Mazzeo y Norma Irma Mazzeo.
Artículo 2º: Los trabajos de
movimiento de suelo, construcción de
alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su
habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los
propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito
previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se
visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del
Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires,
libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al
dominio municipal.
Artículo 4º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Publicar y archivar.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 17 de septiembre de 2020.-
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