ORDENANZA N° 2257
Visto:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-8025-0-2020, iniciado en virtud del modelo de convenio a suscribir entre la firma Servicio Electrónico de Pago S.A. (S.E.P.S.A.) y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que
el objetivo de dicho acuerdo, consiste
en la contratación de un sistema
electrónico de cobro, registro, conciliación, transmisión de datos y
transferencia de fondos denominado Sistema Pago Fácil.
Que, con esta nueva
modalidad, se facilitaría a los Sres. Contribuyentes un sistema práctico de
pago de tasas, derechos y servicios a través de una red de cobranzas, compuesta
por locales propios de la firma y agentes autorizados por ésta, logrando así
habilitar nuevas bocas de pago, mayor flexibilidad en los horarios y sitios
donde pueden abonarse estos servicios.
Que han intervenido en
las actuaciones del mencionado expediente la
señora Contadora Municipal y el señor Asesor Letrado.
Que
el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que
corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, intervenir en estas actuaciones.
Por
ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir el convenio –que como modelo obra en el expediente nº 4101-8025/20 fs.,19/26- con la empresa Servicio Electrónico de Pago S.A. (S.E.P.S.A.) , cuyo objeto es la contratación de un sistema electrónico de cobro, registro, conciliación, transmisión de datos y transferencia de fondos denominado Sistema Pago Fácil, que como anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 2º: Los gastos que
genere a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el
convenio que por este acto se autoriza la firma , serán imputados a las
partidas del presupuesto de gastos vigente, de acuerdo a la naturaleza de los
mismos, a cuyo efecto el área contable de la Municipalidad, se encuentra
autorizada para su registración y pago.
ARTICULO 3º: Autorízase al señor
Intendente Municipal a suscribir toda la
documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el
convenio cuya autorización se dispone por la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar
fondos que excedan el presente ejercicio, debiendo formular anualmente las
pertinentes reservas de crédito en los respectivos presupuestos.
ARTICULO 5º:De forma.-
Dada
en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 23 de abril de 2020.-
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