RESOLUCIÓN Nº 389
Visto:
El tratamiento
del proyecto de ordenanza que declara de la actividad crítica y
Considerando
Que, una vez
ingresado el proyecto y con fecha 11 de
marzo del corriente la Comisión de salud se reunió con agentes del sistema de
salud municipal donde se explicitó el acompañamiento a la declaración de actividad crítica fundamentando tal petición,
según costa a fojas 116, 117 y 118 del libro de actas.
Que con fecha
20 de marzo del corriente la Comisión de salud se reunió con representantes del
DE donde comienza a debatirse el tema y donde el DE se compromete a aportar
información relativa a la materia.
Que, en el
mismo sentido, con fecha 3 de abril del 2019 vuelven a reunirse los
representantes del DE con la Comisión de salud donde se analiza la información
aportada y ambas partes se comprometen a elaborar propuestas superadoras del
proyecto original.
Que,
finalmente, en reuniones posteriores se recepciona y debaten las propuesta arribando a un acuerdo respecto
del proyecto de ordenanza.
Que ese
proyecto propone declarar la presencia de factores de riesgo en la actividad
laboral desarrollada por agentes que prestan servicios en el Hospital Municipal
San Andrés y demás dependencias del sistema de salud municipal.
Qué, asimismo, declara a todos los agentes
involucrados en el ámbito de la salud como personal que realiza ACTIVIDAD
CRITICA.
Qué, por otra
parte, se solicita al DE, en el marco del presupuesto vigente y en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 34 de la LOM, arbitre los medios
pertinentes para incorporar al Convenio
Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de San Andrés de Giles, aprobado por
ordenanza 2061/18, una bonificación
sobre el sueldo básico de carácter remunerativa por actividad crítica del 25% para los agentes comprendidos en artículo
2º, siempre que lo estime oportuno y conveniente.
Que dicha
solicitud se realiza peticionando que se atiendan los criterios de gradualidad, progresividad y
equidad.
Por ello, en uso de sus
atribuciones, el HCD aprueba la siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1°: Expresar que este cuerpo vería con agrado que
el Departamento Ejecutivo incorpore la bonificación por actividad crítica para
los agentes del sistema de salud municipal y que la misma se realice atendiendo
a los criterios de gradualidad, progresividad y equidad, tal como se propone a
continuación:
a- Agentes comprendidos en
las categorías 2 a 4 inclusive: bonificación por AC al 25% a partir del
1/04/2019.
b- Agentes comprendidos en
las categorías 5 y 6: bonificación por AC al 25% a partir del 1/05/2019.
c- Agentes comprendidos en
las categorías 7 y 8: bonificación por AC al 25% a partir del 1/06/2019.
d- Agentes comprendidos en
las categorías 9 y10: bonificación por AC al 25% a partir del 1/07/2019.
e- Agentes comprendidos en
las categorías 11 y 12: bonificación por AC al 25% a partir del 1/08/2019.
f- Agentes comprendidos en
las categorías 13 a 15 inclusive: bonificación por AC al 25% a partir del
1/09/2019.
g- Agentes comprendidos en
las categorías 16 a 19 inclusive: bonificación por AC al 25% a partir del
1/10/2019.
h- Agentes comprendidos en
las categorías 20 a 24 inclusive: bonificación por AC al 25% a partir del
1/11/2019.
i- Agentes de la carrera
médica Médico Hosp. Asist 24 hs., Médico Hosp. Agreg. 24 hs. Y Médico Hosp. C
24 hs. al 25% a partir del 01/02/2020.
j- Agentes de la carrera médica Médico Hosp.
Asist 36 hs., Médico Hosp. B 24 hs. y Médico Hosp. A 24 hs. al 25% a partir del 01/03/2020.
k- Agentes de la carrera
médica Médico Hosp. Agreg 36 hs., Médico Hosp. C 36 hs., Médico Hosp. B 36 hs. Y Médico Hosp.
A 36 hs al 25% a partir del 01/04/2020.
Artículo 2º: De forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión
Ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2019.-
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