RESOLUCIÓN Nº 383
VISTO:
La Resolución 268/18 que fue publicada el 25 de Septiembre en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
CONSIDERANDO:
Que, la
Resolución es la respuesta burocrática ante un fallo judicial adverso, dictado
por la Jueza Federal de Seguridad Social Adriana Cammarata, quien ordenó
restablecer la totalidad de los beneficios “que fueron dadas de bajas y/o
suspendidas y/o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante”;
Que, con esta
resolución las personas con discapacidad que sean beneficiarias de una pensión
deberán iniciar todo un trámite burocrático nuevo, con nuevos plazos y que se
aplicaran criterios restrictivos, y posiblemente inconstitucionales, para
definir si tienen la pensión bien otorgada o no;
Que, la
medida se complementa con la retención de unos 75 mil trámites iniciados para
otorgar nuevas pensiones que están frenadas y con los despidos en la Agencia
Nacional de Discapacidad, que afectan a su funcionamiento;
Que, debemos reconocer que nuestro país adhiere al acuerdo internacional que reconoce
a los Derechos de las Personas con Discapacidad, como Derechos Humanos y por
tanto rige para los mismos el Principio de Progresividad, que
asegura que las innovaciones legislativas deben representar siempre y en cada
caso garantía de progreso para el colectivo y bajo ningún concepto pueden
vulnerar los Derechos ya adquiridos;
Que el mecanismo utilizado al
detectar una posible incompatibilidad, consiste en cortar el pago de la pensión
como primera medida, mientras se envía la notificación a quien ha accedido al
derecho, cuyo objetivo que presente la documentación correspondiente para
rectificar la supuesta incompatibilidad;
Que los pensionados referidos
acreditan un 76% de incapacidad laboral, sin ningún ingreso registrado que
supere el monto de la pensión y con el derecho suspendido, deberán realizar los
trámites burocráticos correspondientes;
Por ello; el Honorable
Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Manifestar nuestro
repudio a la Resolución 268/18 de la Agencia Nacional de Discapacidad.-
ARTÍCULO 2º:.Comunicar la
presente al Gobierno Nacional y a la Agencia Nacional de Discapacidad con el
fin de solicitar la urgente revisión de medida.-
ARTÍCULO 3º: De forma.-
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión
Ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2018.-
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