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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2167/18: Creacion del Programa Fortalecimiento a las instituciones deportivas.


ORDENANZA Nº 2167
Visto:
El proyecto de ordenanza de cálculo de recursos y presupuesto para el ejercicio 2019 remitido por el DE y;
Considerando: 
Que,  del análisis del citado proyecto se desprende la necesidad de incrementar las partidas vinculadas al acompañamiento y fortalecimiento de las instituciones deportivas de nuestro Partido;
Que, asimismo, corresponde garantizar el acceso equitativo a esos recursos por parte de las instituciones deportivas;
Que, por lo anterior, es dable fijar pautas y criterios para el otorgamiento de subsidios como así también dotar al DE de herramientas para ampliar y mejorar la disponibilidad de recursos destinados a las instituciones deportivas;
Que, en todo ello, es notable y requiere nuestro reconocimiento la tarea que las instituciones mencionadas realizan en nuestra comunidad, siendo ellas mismas instrumentos de inclusión social a través de la práctica deportiva y la recreación;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Crease  el programa de Fortalecimiento a Instituciones Deportivas que tiene por objeto el acompañamiento a clubes y ligas vinculadas al deporte en nuestro Partido durante el año 2019.
Artículo 2°: El programa se implementará desde la Secretaría de Deportes Municipal y dispondrá de  $1.200.000 (Un millón doscientos mil pesos), que podrá ampliarse,  para subsidiar a las instituciones deportivas.  
Artículo 3°: Los subsidios se otorgarán teniendo en cuenta:
-       Actividades y disciplinas periódicas y regulares desarrolladas por las instituciones.
-       Cantidad de participantes comprometidos en dichas actividades y disciplinas.
-       Realización de eventos especiales.
-       Refacciones y mejoras destinadas a las instalaciones deportivas.
-       Gastos de funcionamiento. 
Artículo 4º: Los subsidios que reciban las instituciones deberán ser rendidos conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 5º: Los gastos que demande la aplicación del programa de Fortalecimiento a Instituciones Deportivas serán imputados a la partida 62.01.00  5.1.7.0-
 Artículo 6°:  De forma.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de diciembre de 2018.-


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