ORDENANZA Nº 2155
Visto:
El
Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-3334-0-2018 , iniciado en virtud
del Convenio suscripto entre La Secretaría de Provincias y Municipios
dependiente del Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación
y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que
el objetivo del referido Convenio
Específico de Cooperación consiste en el aporte de fondos por parte del
Organismo Ministerial, al gobierno local
para la adquisición de los siguientes elementos, destinados a mejorar
su capacidad de gestión; modernizar sus
sistemas administrativos y fortalecer la capacidad de gerenciamiento de sus
políticas públicas;
Un Camión
Una Cocina Industrial
Una Sobadora
Una Mesa de Acero Inoxidable
Un Horno Convector
Una Máquina Cortadora de Pastas
Un Extractor de Aire
Una Biblioteca
Treinta Sillas
Tres mesas
Que
en los anexos I y II del convenio, que forman parte de la presente Ordenanza,
se enuncian las demás acciones a desarrollar. (fojas 4 a 9)
Que han
intervenido en las actuaciones del mencionado expediente ,el señor Secretario
de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión, el señor Contador Municipal
y la señorita Asesora Letrada;
Que el
artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde
al Órgano Deliberativo Municipal, intervenir en estas actuaciones.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en
uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Homológase el Convenio, que como Anexo I
forma parte de la presente ordenanza, suscripto entre La Secretaría de
Provincias y Municipios dependiente del Ministerio de Interior, Obras Públicas
y Vivienda de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles cuyo objeto
es la implementación, por parte de dicho organismo, de políticas de innovación
para la planificación y gestión de políticas públicas municipales brindando
asistencia a la Municipalidad para la concreción de objetivos propuestos por la
misma.
ARTICULO 2º: Autorízase al señor
Intendente Municipal a suscribir toda la
documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el
Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: A los efectos del cumplimiento de lo que
establece el convenio homologado por la presente ordenanza y; en caso de
resultar necesario la generación de gastos, deberá requerirse la intervención
previa de la Contaduría Municipal, a
efectos de dictaminar sobre capacidad financiera y/o presupuestaria de la
Municipalidad, para afrontarlos.
ARTICULO 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 18 de octubre de
2018.-
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