COMUNICACIÓN Nº
751
El estado en que se encuentra la construcción del frigorífico ubicado en
la manzana 65 parcelas 10,11,12,13,14,y 15, calle 9 de Julio y Félix Lora de la
localidad de Villa Ruiz y;
Considerando:
Que en la actualidad el edificio construido cuenta con un Uso Conforme
otorgado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y con un plano
aprobado el día 31 de Julio del corriente año, por resolución N° 145/18;
Que de una simple recorrida por su parte exterior se advierte la falta de
mantenimiento de las zanjas que rodean el predio, lo que provoca un muy mal
escurrimiento de las aguas servidas que surgen de su interior;
Que se advierte asimismo la presencia de vehículos abandonados lo que
aumenta las malas condiciones de higiene del lugar;
Que la tierra que se está extrayendo del interior de la propiedad es
depositada en la calle, lo que obstaculiza la circulación por las arterias que
rodean el lugar;
Que en el interior del predio se encuentra un pozo con agua, restos de
grasa y sangre que desborda hacia la cuneta que se encuentra en la vía pública;
Que las condiciones en las que trabaja este establecimiento de
contaminación y de total y absoluto incumplimiento de las normas aplicables en
la materia, ocasiona que los vecinos del lugar se vean seriamente afectados e
inmersos en un profundo malestar por la situación creada, lo que ha originado
denuncias por estas falencias;
Que este tipo de situaciones perjudican y afectan la imagen del lugar lo
que sin dudas repercute de manera negativa en el turismo que visita la
localidad;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
COMUNICACION
Artículo 1º: Instar al
Departamento Ejecutivo y al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de
Buenos Aires, realicen los controles necesarios para determinar si en las
condiciones actuales el establecimiento cumple con las disposiciones legales
pertinentes en materia constructiva así como si tiene las habilitaciones
técnicas necesarias para desarrollar su actividad.-
Artículo 2º: Encomendar al
Departamento Ejecutivo, al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de
Buenos Aires y al Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, realicen
los controles pertinentes para determinar la situación que generan las zanjas
donde se escurren los líquidos que
emanan del interior, y si se da el tratamiento que corresponde a los efluentes
que genera, así como que analice la posible contaminación de napas.-
Artículo 3º:
De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de agosto de 2018.-
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