COMUNICACIÓN Nº
746
Visto:
La
ordenanza Nro. 2094 y la preocupación de la comunidad por el riesgo para
la salud emergente de las antenas de telefonía celular colocadas en la calle
San Martín e/ Sarmiento y Moreno de nuestra ciudad, y
Considerando:
Que
las antenas de telefonía celular referidas violan expresamente la normativa
vigente en tanto contradicen lo dispuesto en artículo nro. 5 de la ordenanza
1132/06 y las modificaciones introducidas por la ordenanza nro. 1847/15, que
establece la prohibición de instalación de antenas y estructuras soporte “en
las áreas urbanas, semiurbanas y complementaria de la ciudad de San Andrés de
Giles, y en las zonas urbanas de las localidades de Solís, Azcuénaga, Villa
Ruiz, Franklin, Cucullú, Villa Espil y San Alberto, designadas como zona rural
en el Código de Planeamiento”
Que
contraviene además lo normado en el artículo 7 de la citada ordenanza, en tanto
está prescribe que “queda prohibida la instalación de antenas y estructuras
soporte reguladas por la presente norma, frente a: a) plazas, parques o
cualquier otro espacio verde destinado al uso público. b) Inmuebles donde
funcionen establecimientos educacionales de cualquier nivel, centros de salud
en todas sus escalas, templos e instituciones intermedias de toda índole. c)
Inmuebles declarados lugares o monumentos históricos.”
Que
no se ha tomado conocimiento a la fecha de solicitud de
emplazamiento y/o reubicación, ni de
inscripción de los prestadores de servicios de acuerdo a los tiempos y formas
establecidas en las ordenanzas vigentes.
Que
este cuerpo ha sancionado la ordenanza referida por la que autoriza al
Departamento Ejecutivo a intimar por los medios correspondientes a TELEFÓNICA
S.A., en su carácter de titular de las antenas de telefonía celular
clandestinas, a desmantelarlas en un plazo
no mayor a 10 (diez) días corridos a partir de la sanción de la dicha norma.
Que
a la fecha no se conoce respuesta alguna por parte de la empresa ni tampoco se
observa modificación en la situación, por lo que no ha cesado la peligrosidad y
el riesgo emergente de las antenas emplazadas clandestinamente.
Que
la falta de respuesta a lo prescripto en la ordenanza 2094 se suma a un largo
historial de más de cuatro años en los que la situación no ha merecido acciones
efectivas que terminen con la irregularidad.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
COMUNICACIÓN
Artículo 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe de
las acciones realizadas en virtud del cumplimiento de la ordenanza 2094,
sancionada el 17 de mayo del corriente.-
Artículo 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo el
diseño de un plan de desmantelamiento y remoción de las antenas emplazadas clandestinamente
en el caso de persistir la falta de respuesta de la empresa TELEFONICA SA.-
Artículo 3: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, el día 9 de agosto de 2018.-
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