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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

746/18: Informe el Departamento Ejecutivo sobre cumplimiento de la Ordenanza 2094/18.


COMUNICACIÓN Nº 746

Visto: 
La ordenanza Nro. 2094 y la preocupación de la comunidad  por el riesgo para la salud emergente de las antenas de telefonía celular colocadas en la calle San Martín e/ Sarmiento y Moreno de nuestra ciudad, y
Considerando: 
Que las antenas de telefonía celular referidas violan expresamente la normativa vigente en tanto contradicen lo dispuesto en artículo nro. 5 de la ordenanza 1132/06 y las modificaciones introducidas por la ordenanza nro. 1847/15, que establece la prohibición de instalación de antenas y estructuras soporte “en las áreas urbanas, semiurbanas y complementaria de la ciudad de San Andrés de Giles, y en las zonas urbanas de las localidades de Solís, Azcuénaga, Villa Ruiz, Franklin, Cucullú, Villa Espil y San Alberto, designadas como zona rural en el Código de Planeamiento”
Que contraviene además lo normado en el artículo 7 de la citada ordenanza, en tanto está prescribe que “queda prohibida la instalación de antenas y estructuras soporte reguladas por la presente norma, frente a: a) plazas, parques o cualquier otro espacio verde destinado al uso público. b) Inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales de cualquier nivel, centros de salud en todas sus escalas, templos e instituciones intermedias de toda índole. c) Inmuebles declarados lugares o monumentos históricos.”
Que no se ha tomado conocimiento a la fecha de  solicitud de emplazamiento  y/o reubicación, ni de inscripción de los prestadores de servicios de acuerdo a los tiempos y formas establecidas en  las ordenanzas vigentes.
Que este cuerpo ha sancionado la ordenanza referida por la que autoriza al Departamento Ejecutivo a intimar por los medios correspondientes a TELEFÓNICA S.A., en su carácter de titular de las antenas de telefonía celular clandestinas,  a desmantelarlas en un plazo no mayor a 10 (diez) días corridos a partir de la sanción de la dicha norma.
Que a la fecha no se conoce respuesta alguna por parte de la empresa ni tampoco se observa modificación en la situación, por lo que no ha cesado la peligrosidad y el riesgo emergente de las antenas emplazadas clandestinamente.
Que la falta de respuesta a lo prescripto en la ordenanza 2094 se suma a un largo historial de más de cuatro años en los que la situación no ha merecido acciones efectivas que terminen con la irregularidad. 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
COMUNICACIÓN
Artículo 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe de las acciones realizadas en virtud del cumplimiento de la ordenanza 2094, sancionada el 17 de mayo del corriente.-
Artículo 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo el diseño de un plan de desmantelamiento y remoción de las antenas emplazadas clandestinamente en el caso de persistir la falta de respuesta de la empresa TELEFONICA SA.-
Artículo 3: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 9 de agosto de 2018.-


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