RESOLUCIÓN Nº 377
Visto: El proyecto de Ley "EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES"
que tiene media sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, y;
Considerando:
Que la República Argentina no cuenta con una ley de "EXTINCIÓN DE
DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES" a pesar de ser signataria de múltiples tratados
y convenciones internacionales que nos interpelan en tal sentido, como la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas (Ley 24.072), la Convención Interamericana contra la Corrupción
(Ley 24.759), la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y protocolos complementarios (Ley 25.632), la Convención
Interamericana contra el Terrorismo (Ley 26.023) y el Convenio Internacional
para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley 26.024);
Que la Ley de "EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES"
implica la pérdida del derecho de propiedad a favor del Estado sin contraprestación
ni compensación de naturaleza alguna para su titular y se dicta mediante
sentencia judicial cuando se acredite, entre otras cosas, que los bienes proceden
directa o indirectamente de una actividad ilícita;
Que dicha Ley convertiría a la Argentina en un territorio
jurídicamente hostil para las organizaciones criminales, trasnacionales,
atacando su financiamiento y convirtiendo sus bienes en propiedades del Estado
Nacional;
Que ésta sería una herramienta absolutamente compatible con el pleno reconocimiento
del derecho a la propiedad, en el entendimiento de que los bienes adquiridos
con capitales ilícitos no pueden bajo ningún caso adquirir legitimidad ni gozar
de protección legal;
Que
el derecho de propiedad consagrado por los artículos 14 y 17 de nuestra
Constitución Nacional no reviste carácter absoluto, sino que su reconocimiento
está sujeto al cumplimiento de su función social y, por ende, cede cuando se
afecta el orden público y el bienestar general;
Que
los bienes recuperados serán utilizados para fortalecer los sistemas de salud,
educación, trabajo y vivienda, y destinados para la utilización en programas
contra el narcotráfico y de atención sobre las adicciones;
Que
es preciso que todo ese dinero deje de estar en manos de los corruptos y las
mafias, y que vuelvan al Estado Nacional;
Que
esta Ley sería un aporte institucional a la transparencia, agilizando los mecanismos
procesales para lograr mayor celeridad frente a los delitos complejos;
Que
el proyecto de Ley de "EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES"
establece que para determinar si se aplica la figura, la investigación es llevada
adelante por un Fiscal, y es un juez Civil y Comercial con competencia Federal
el responsable de resolver siendo autónoma e independiente del avance de la
causa penal, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa;
Que
la figura de "EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES" será
aplicable siempre que exista la información suficiente y probable de que los
bienes provengan de actividades delictivas, o sean utilizadas para ellas;
Que
el proyecto de Ley de "EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES"
fue aprobado con 135 votos positivos, 50 negativos y tres abstenciones en la
Honorable Cámara de Diputados;
Que el proyecto de Ley de "EXTINCIÓN DE DOMINIO
Y REPATRIACIÓN DE BIENES" aprobado por la Honorable Cámara de Diputados
fue recepcionada por la Dirección de Mesa de Entrada de la Honorable Cámara de Senadores
el día 27 de junio de 2016 como EXP. CD N°031, peligrando la pérdida de su
condición de estado parlamentario.-
Por
ello, en uso de sus atribuciones, el H.C.D. aprueba la siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1°: El Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, solicita al Honorable Senado de la Nación
Argentina el tratamiento del Proyecto de Ley sobre "EXTINCIÓN DE DOMINIO Y
REPATRIACIÓN DE BIENES" que obtuvo media sanción de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación.-
Artículo 2º: Remitir a los
Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires y del país, la presente
Resolución instando al tratamiento y aprobación de un Proyecto de Resolución
con el mismo tenor.-
Artículo 3º: De forma.-
Dada
en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 9 de agosto de 2018.-
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