BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

377/18: Solicitar al Senado el tratamiento del proyecto Extinción de Dominio y Repatriación de bienes.

RESOLUCIÓN Nº 377
Visto:  El proyecto de Ley "EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES" que tiene media sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y; 

Considerando: 
Que la República Argentina no cuenta con una ley de "EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES" a pesar de ser signataria de múltiples tratados y convenciones internacionales que nos interpelan en tal sentido, como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Ley 24.072), la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759), la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y protocolos complementarios (Ley 25.632), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley 26.023) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley 26.024);

Que la Ley de "EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES" implica la pérdida del derecho de propiedad a favor del Estado sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular y se dicta mediante sentencia judicial cuando se acredite, entre otras cosas, que los bienes proceden directa o indirectamente de una actividad ilícita;

Que dicha Ley convertiría a la Argentina en un territorio jurídicamente hostil para las organizaciones criminales, trasnacionales, atacando su financiamiento y convirtiendo sus bienes en propiedades del Estado Nacional;

Que ésta sería una herramienta absolutamente compatible con el pleno reconocimiento del derecho a la propiedad, en el entendimiento de que los bienes adquiridos con capitales ilícitos no pueden bajo ningún caso adquirir legitimidad ni gozar de protección legal;

Que el derecho de propiedad consagrado por los artículos 14 y 17 de nuestra Constitución Nacional no reviste carácter absoluto, sino que su reconocimiento está sujeto al cumplimiento de su función social y, por ende, cede cuando se afecta el orden público y el bienestar general;

Que los bienes recuperados serán utilizados para fortalecer los sistemas de salud, educación, trabajo y vivienda, y destinados para la utilización en programas contra el narcotráfico y de atención sobre las adicciones;

Que es preciso que todo ese dinero deje de estar en manos de los corruptos y las mafias, y que vuelvan al Estado Nacional;

Que esta Ley sería un aporte institucional a la transparencia, agilizando los mecanismos procesales para lograr mayor celeridad frente a los delitos complejos;

Que el proyecto de Ley de "EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES" establece que para determinar si se aplica la figura, la investigación es llevada adelante por un Fiscal, y es un juez Civil y Comercial con competencia Federal el responsable de resolver siendo autónoma e independiente del avance de la causa penal, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa;

Que la figura de "EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES" será aplicable siempre que exista la información suficiente y probable de que los bienes provengan de actividades delictivas, o sean utilizadas para ellas;

Que el proyecto de Ley de "EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES" fue aprobado con 135 votos positivos, 50 negativos y tres abstenciones en la Honorable Cámara de Diputados;

Que el proyecto de Ley de "EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES" aprobado por la Honorable Cámara de Diputados fue recepcionada por la Dirección de Mesa de Entrada de la Honorable Cámara de Senadores el día 27 de junio de 2016 como EXP. CD N°031, peligrando la pérdida de su condición de estado parlamentario.-

Por ello, en uso de sus atribuciones, el H.C.D. aprueba la siguiente: 

RESOLUCION

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de San Andrés de Giles,  solicita al Honorable Senado de la Nación Argentina el tratamiento del Proyecto de Ley sobre "EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES" que obtuvo media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.-

Artículo 2º: Remitir a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires y del país, la presente Resolución instando al tratamiento y aprobación de un Proyecto de Resolución con el mismo tenor.-

Artículo 3º: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2018.-

No hay comentarios: