ORDENANZA Nº 2099
Visto:
El
expediente N° 4101-2109/18, en el que se encuentra glosada la solicitud de la
firma CUBO HOUSE S.A. mediante la cual
requiere la cesión de un lote en el Sector Industrial Planificado proyectado
para San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el requirente, solicita la sesión de un lote, anexo a los que oportunamente
le han sido otorgados por ese H.C.D., mediante ordenanza N° 1938/16.
Que la firma requirente, se dedica a la fabricación de piezas y elementos necesarios para acoplados y
semirremolques, plantas de acondicionamiento y procesamiento de cereales,
fábrica de alimentos balanceados y viviendas industrializadas
Que oportunamente, le han sido cedidos los lotes N° 29 y
30 del S.I.M., donde han construido la sede de su industria, y donde ya se
encuentran desarrollando actividades laborales.
Que funda su requerimiento, en la necesidad de contar con
un nuevo predio, en el cuál no realizarán construcciones, sino que será
destinado a espacio de circulación, carga, descarga, estacionamiento y acopios,
para de esta manera lograr el funcionamiento armónico de sus actividades.
Que se encuentra glosado a las
actuaciones, un dictamen del Sr. Director de Producción donde aconseja acceder
a lo requerido.
Que es necesario promover el
desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad.
Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico , para aumentar
las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el
arraigo de nuestros jóvenes;
Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente
dar curso favorable a la presentación de referencia;
Por ello el H.C.D. en uso
de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder gratuitamente a la firma
Cubo-House S.A., con domicilio legal en calle Maipú Nº 555 de la ciudad de San
Andrés de Giles, con identificación tributaria Nº 30-71525721-8, la fracción
identificada con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II,
Sección C, Fracción II, Parcela N° 31, según proyecto obrante en el croquis
glosado a fs. 12 del expediente N°
4101-2109/18 , -comprendida en la Zona Industrial Exclusiva- encerrando una
superficie de 2040 mts2. aproximados, para ser anexado a las parcelas n° 29 y
30 otorgadas a la empresa oportunamente, mediante ordenanza N° 1938/16. La
cesión realizada, se efectúa con cargo a ser destinada a espacio de circulación, carga, descarga, estacionamiento y
acopios de la firma – en la cual no realizarán construcciones- y de asumir las
obligaciones establecidas en los artículos siguientes.
Articulo 2°: El Departamento Ejecutivo procederá mediante acto
administrativo a la entrega de la parcela cedida en un plazo no mayor a los 30
días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza
Artículo 3°: Dispónese que si la empresa beneficiaria cambiase
el destino acordado al inmueble cedido
en un plazo máximo de un año , contado a partir de la fecha de entrega
de la parcela, caducará de inmediato la
respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente, operándose la
revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación
previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de
la Municipalidad; quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el
mismo, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.-
Articulo 4°: Queda expresamente establecido que la cesión a
efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1*, se hallara
condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas
las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que
rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para
el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que se
constituyen un objetivo de interés general impulsado por la Municipalidad de
San Andrés de Giles; el incumplimiento de tal condición producirá iguales
efectos que los establecidos en el articulo precedente respecto de la
revocación del otorgamiento.
Articulo 5°: El Departamento Ejecutivo deberá dejar
expresamente manifestado que, pese a las gestiones que se realizan, en el
Sector Industrial Planificado, donde se encuentra ubicada la parcela objeto de
la cesión que establece la presente Ordenanza, aun no existe tendido de red de gas,
ni de línea telefónica y parcialmente agua corriente y cloacas, habiéndose
iniciado los trámites para la provisión de tales servicios. Asimismo se deberá
expresar que el sector no cuenta con calles interiores pavimentadas, y que no
se puede garantizar por parte de la Municipalidad la potencia eléctrica ni el
caudal de gas necesario que su actividad requiera. Igualmente deberá explicitar
de manera inequívoca que las autoridades provinciales aun no han aprobado el
plano de subdivisión que crea los lotes en cuestión. La cesionaria deberá
aceptar de manera fehaciente las condiciones en que recibe el inmueble y
manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la
Municipalidad de San Andrés de Giles por eventuales daños y perjuicios por la
ausencia de las mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que
impidan la consecución del proyecto productivo de sus empresas en el lugar. En
el supuesto de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las
causales indicadas u otras de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá
revocar la cesión, notificando a aquella su voluntad rescisoria con una
anticipación de seis meses.
Articulo 6°: Estipulase que una vez escriturado el inmueble por
parte de la Empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la
posesión y al dominio del bien en cuestión, y que podrá enajenarlo una vez
consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la
presente Ordenanza.
Articulo 8°: En virtud de lo establecido en la ordenanza N°
2052/17, establécese la obligatoriedad de la Empresa beneficiaria, de
incorporar personal femenino, en un porcentaje de entre un 30 y un 40%, en
todas las actividades que no planteen una restricción específica,
Artículo 9°:
Autorizase al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para
dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.
Articulo 10°: Regístrese. Comuníquese a la Empresa requirente y
a todas las áreas que correspondan, en virtud de la naturaleza del presente
acto administrativo y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de junio de 2018.-
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