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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2099/18: Cesion lote en el SIM. (Cubo House).


ORDENANZA Nº 2099

Visto:
El expediente N° 4101-2109/18, en el que se encuentra glosada la solicitud de la firma CUBO HOUSE S.A.  mediante la cual requiere la cesión de un lote en el Sector Industrial Planificado proyectado para San Andrés de Giles, y

Considerando:
Que el requirente, solicita la sesión de un lote, anexo a los que oportunamente le han sido otorgados por ese H.C.D., mediante ordenanza N° 1938/16.

Que la firma requirente, se dedica a la fabricación de piezas y elementos necesarios para acoplados y semirremolques, plantas de acondicionamiento y procesamiento de cereales, fábrica de alimentos balanceados y viviendas industrializadas

Que oportunamente, le han sido cedidos los lotes N° 29 y 30 del S.I.M., donde han construido la sede de su industria, y donde ya se encuentran desarrollando actividades laborales.

Que funda su requerimiento, en la necesidad de contar con un nuevo predio, en el cuál no realizarán construcciones, sino que será destinado a espacio de circulación, carga, descarga, estacionamiento y acopios, para de esta manera lograr el funcionamiento armónico de sus actividades.

Que se encuentra glosado a las actuaciones, un dictamen del Sr. Director de Producción donde aconseja acceder a lo requerido.

Que es necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad.

Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico , para aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros jóvenes;

Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la presentación de referencia;

Por ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
                                               
ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder gratuitamente a la firma Cubo-House S.A., con domicilio legal en calle Maipú Nº 555 de la ciudad de San Andrés de Giles, con identificación tributaria Nº 30-71525721-8, la fracción identificada con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcela N° 31, según proyecto obrante en el croquis glosado a fs. 12  del expediente N° 4101-2109/18 , -comprendida en la Zona Industrial Exclusiva- encerrando una superficie de 2040 mts2. aproximados, para ser anexado a las parcelas n° 29 y 30 otorgadas a la empresa oportunamente, mediante ordenanza N° 1938/16. La cesión realizada, se efectúa con cargo a ser destinada a espacio de circulación, carga, descarga, estacionamiento y acopios de la firma – en la cual no realizarán construcciones- y de asumir las obligaciones establecidas en los artículos siguientes.

Articulo 2°: El Departamento Ejecutivo procederá mediante acto administrativo a la entrega de la parcela cedida en un plazo no mayor a los 30 días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza

Artículo 3°: Dispónese que si la empresa beneficiaria cambiase el destino acordado al inmueble cedido  en un plazo máximo de un año , contado a partir de la fecha de entrega de la parcela,  caducará de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad; quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.-

Articulo 4°: Queda expresamente establecido que la cesión a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1*, se hallara condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que se constituyen un objetivo de interés general impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles; el incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos  que los establecidos en el articulo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.

Articulo 5°: El Departamento Ejecutivo deberá dejar expresamente manifestado que, pese a las gestiones que se realizan, en el Sector Industrial Planificado, donde se encuentra ubicada la parcela objeto de la cesión que establece la presente Ordenanza, aun no existe tendido de red de gas, ni de línea telefónica y parcialmente agua corriente y cloacas, habiéndose iniciado los trámites para la provisión de tales servicios. Asimismo se deberá expresar que el sector no cuenta con calles interiores pavimentadas, y que no se puede garantizar por parte de la Municipalidad la potencia eléctrica ni el caudal de gas necesario que su actividad requiera. Igualmente deberá explicitar de manera inequívoca que las autoridades provinciales aun no han aprobado el plano de subdivisión que crea los lotes en cuestión. La cesionaria deberá aceptar de manera fehaciente las condiciones en que recibe el inmueble y manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San Andrés de Giles por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que impidan la consecución del proyecto productivo de sus empresas en el lugar. En el supuesto de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las causales indicadas u otras de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la cesión, notificando a aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de seis meses.

Articulo 6°: Estipulase que una vez escriturado el inmueble por parte de la Empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión, y que podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la presente Ordenanza.

Articulo 8°: En virtud de lo establecido en la ordenanza N° 2052/17, establécese la obligatoriedad de la Empresa beneficiaria, de incorporar personal femenino, en un porcentaje de entre un 30 y un 40%, en todas las actividades que no planteen una restricción específica,

Artículo 9°: Autorizase al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.

Articulo 10°: Regístrese. Comuníquese a la Empresa requirente y a todas las áreas que correspondan, en virtud de la naturaleza del presente acto administrativo y archívese.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 21 de junio de 2018.-

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