COMUNICACIÓN Nº
734
VISTO:
La
situación que están viviendo los pequeños y medianos productores agrícolas.
CONSIDERANDO:
Que
las condiciones climáticas adversas para el desarrollo de la actividad
agropecuaria han complejizado de manera preocupante la situación de los
productores locales.
Que
durante los meses de verano del corriente año la sequía ha hecho disminuir
considerablemente los rindes de soja y maíz por la falta de agua, produciendo
lo que los especialistas conocen como estrés termo hídrico de considerable
magnitud.
Que,
agravando aún más la situación de los productores agropecuarios, las
precipitaciones desmedidas en los meses subsiguientes han perjudicado no solo
la cosecha sino también, y de manera significativa, la calidad de los cultivos
de soja.
Que
todos estos factores adversos perjudican, no solo en el presente a los
productores, sino principalmente a futuro, imposibilitándolos de acceder a
nuevas tecnologías y equipamientos que conlleven a una mejor producción en los
años venideros
Que
haciendo hincapié en la ley de emergencia agropecuaria Nro. 10390, corresponde
llevar adelante lo expresado en el artículo 4 inciso a) : “Proponer al Poder
Ejecutivo la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con
delimitación del área territorial a nivel de partido o sectores del partido,
cuando factores de origen climático, telúrico, físico o biológico, que no
fueren previsibles o siéndolo fueran inevitables, por su intensidad o carácter
extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una
región dificultando gravemente la evolución de las actividades agrarias y el
cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales.”
Que
todas estas condiciones adversas climáticas imposibles de prever o evitar,
afectan de manera considerable no solo la productividad del sector
agropecuario, sino directa e indirectamente, a toda la matriz económica del
Partido de San Andrés de Giles
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, aprueba la
siguiente:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°:
Solicítese al Departamento Ejecutivo la declaración de la Emergencia
Agropecuaria en todo el partido de San Andrés de Giles
Artículo 2°:
Solicítese a la Gobernadora de la provincia de Buenos Aires la declaración la
Emergencia Agropecuaria para la región.
Artículo 3º: Comuníquese a la Honorable Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires y a las Comisiones de Asuntos Agrarios de ambas
cámaras la necesidad imperante de incluir a San Andrés de Giles en una
declaración de emergencia agropecuaria.
Artículo 3°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, el día 31 de mayo de 2018.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario