ORDENANZA Nº 2053
Visto:
Que la Ordenanza N° 1245 aprobada el 22 de noviembre de 2007
prevé en su artículo 1° la posibilidad de designar bienes que conformen
el Patrimonio Cultural y Artístico de San Andrés de Giles y;
Considerando:
Que la estatua del Apóstol San
Andrés tiene doscientos años de historia y trasciende a quienes hoy habitan la
ciudad;
Que el paso del tiempo ha dejado marcas en su estética y estructura. Y
resulta necesario realizar periódicamente
trabajos de mantenimiento como así también contar con los recursos necesarios para los
mismos.
Que es voluntad de este Honorable Cuerpo mantener vivo el patrimonio
histórico y cultural de nuestra ciudad.
Por ello el Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones sanciona
la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°
Declárase Patrimonio Cultural y Artístico de San Andrés de Giles a la estatua
del Apóstol San Andrés entronizada en el templo Parroquial.
Artículo 2°:
Dispónese la colocación de una placa identificatoria, la que deberá contener el
siguiente texto: “Patrimonio Cultural y Artístico de San Andrés de Giles”
Ordenanza N° 2053, Honorable Concejo Deliberante, San Andrés de Giles 29 de
noviembre de 2017”.
Artículo 3°: Los
gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria
correspondiente
Artículo 4°: De
forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
29 de noviembre de 2017.-
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