BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2053/17: Declarar Patrimonio Cultural Estatua de San Andrés Apóstol

ORDENANZA Nº 2053

Visto:
Que la Ordenanza N° 1245  aprobada el 22 de noviembre  de 2007  prevé en su artículo 1° la posibilidad de designar bienes que conformen el Patrimonio Cultural y Artístico de San Andrés de Giles y;

Considerando:
Que la estatua del Apóstol San Andrés tiene doscientos años de historia y trasciende a quienes hoy habitan la ciudad;

Que el paso del tiempo ha dejado marcas en su estética y estructura. Y resulta necesario realizar periódicamente  trabajos de mantenimiento como así también  contar con los recursos necesarios para los mismos.

Que es voluntad de este Honorable Cuerpo mantener vivo el patrimonio histórico y cultural de nuestra ciudad.   

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA

Artículo 1° Declárase Patrimonio Cultural y Artístico de San Andrés de Giles a la estatua del Apóstol San Andrés entronizada en el templo Parroquial.

Artículo 2°: Dispónese la colocación de una placa identificatoria, la que deberá contener el siguiente texto: “Patrimonio Cultural y Artístico de San Andrés de Giles” Ordenanza N° 2053, Honorable Concejo Deliberante, San Andrés de Giles 29 de noviembre de 2017”.

Artículo 3°: Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente

Artículo 4°: De forma.


Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de noviembre de 2017.-


No hay comentarios: