COMUNICACIÓN Nº
700
VISTO
La
sanción de la ordenanza 1935/16:
Creación de la Oficina de Información al Consumidor “O.M.I.C.” con el fin de garantizar los derechos de los consumidores del
Partido de San Andrés de Giles frente a la posibilidad de prácticas comerciales
abusivas; y
CONSIDERANDO
Que
el Artículo 42º de la Constitución Nacional consigna que: “Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno”;
Que
el Artículo constitucional de referencia, agrega además que: “las Autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a
la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,
al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia
de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores
y de usuarios”;
Que
la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, establece las normas de protección
y defensa de los consumidores;
Que
en el Artículo 60º de la Ley de referencia, se otorga competencias a los Municipios
para la formulación de planes generales de educación para el consumo y su
difusión pública y para la “implementación de programas destinados a aquellos
consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en
zonas rurales como urbanas”;
Que
en la Ley Provincial Nº 13.133 se fijan las bases legales para la defensa del
consumidor y del usuario y se establecen las reglas de las políticas públicas y
los mecanismos administrativos y judiciales para la efectiva implementación en
el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que
en el Artículo 80º de la Ley de referencia, se consigna que: “los Municipios”
serán los encargados de aplicar los procedimientos y las sanciones previstos en
esta Ley, respecto de las infracciones cometidas dentro de los límites de sus
respectivos territorios;
Que
el Artículo de referencia se establece además que corresponde a los Municipios
“implementar el funcionamiento de un organismo o estructura administrativa que
se encargará de ejecutar las funciones emergentes de esta ley y que, a tal
efecto, podrán crearse estructuras administrativas u organismos especializados,
o asignárselas a organismos ya existentes con potestades jurisdiccionales sobre
cuestiones afines”;
Que
el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles sancionó en Julio de
2016 la Ordenanza Nº 1935 que crea la “O.M.I.C.”
Que
a la fecha el Departamento Ejecutivo no ha puesto en vigencia lo normado en la
citada ordenanza.
Que
ante los nuevos aumentos de tarifas en la provincia de Buenos Aires y los
constantes abusos de las empresas de servicios, se hace imperiosa la puesta en
funcionamiento de dicho ámbito administrativo.
Por ello el HCD, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: Se solicita
al Departamento Ejecutivo informe a este Cuerpo la conformación de la Oficina
Municipal de Información al Consumidor “O.M.I.C.”, creada por Ordenanza N°
1935/16 y detalle el funcionamiento y sus competencias.
Artículo 2 º: De forma
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 14 de mayo de 2017.-
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