RESOLUCIÓN Nº 355
VISTO:
La Resolución N° 419/17
del MIySP (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos), del día 5 de mayo de 2017, que dispuso la aplicación de los nuevos
cuadros tarifarios para la distribución del servicio de energía eléctrica en
la Provincia de Buenos Aires.
CONSIDERANDO:
Que la aplicación del Cuadro tarifario supone
un aumento de las tarifas de los usuarios que van del 60% a 130% según las
distintas prestadoras y zonas de la Provincia (EDELAP SA, EDEN SA,
EDES SA y EDEA SA)
Que en la citada Resolución se incorporó un agregado tarifario
destinado a cubrir los costos de expansión de la red de sub-transmisión, de las
alternativas complementarias a éstas y de los estudios y evaluaciones
necesarios para la planificación y desarrollo de tales inversiones, lo cual
constituye un aspecto de evidente y declarada naturaleza tributaria, lo que
debe ser incorporado exclusivamente por el poder legislativo.
Que el Defensor del Pueblo en su presentación Judicial basa su solicitud de impugnación al
incremento tarifario en el desproporcionado e irrazonable incremento en el
valor de la tarifa, para cuya determinación solo se tuvieron en cuenta los
costos declarados por las distribuidoras o concesionarias del servicio
eléctrico y en contra de los intereses económicos de los usuarios.
Que este cuadro tarifario supone un apartamiento del principio de
tarifas justas y razonables, puesto que la inflación proyectada por las leyes
de presupuesto es del 17% anual, y las pautas de los incrementos salariales de
los trabajadores rondan el 20% anual, en 3 tramos, con lo que la aplicación de
la medida impugnada no haría otra cosa que profundizar el deterioro del salario
real que los trabajadores vienen sufriendo.
Que
el fallo de la CSJN expresó el año pasado la necesidad de “una especial
prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su
transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y
razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los
medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan
restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y
de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos” […] “‘y que el Estado
debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios
públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por
la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando,
de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos
usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que,
por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ‘confiscatoria’, en tanto
detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del
grupo familiar a considerar”
Que
en nuestra comunidad se han producido el corte del suministro y retiro de
medidores a numerosas familias, sin posibilidad en algunos casos de reconexión
por la deuda acumulada y los gastos que demanda la adecuación de las
instalaciones domiciliarias.
Que
esta situación significa la vulneración de derechos esenciales de las familias
afectadas.
Por ello el HCD, en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
RESOLUCION
Artículo
1º: Adherir a la solicitud del Defensor del Pueblo de la Provincia de
Buenos Aires declarando la nulidad de la Resolución N° 419/17, referida a
la Aplicación de los nuevos cuadros
tarifarios para la distribución del servicio de energía eléctrica en la
Provincia.
Artículo
2º: Solicitar al DE
adhiera al pedido de rever el cuadro tarifario en función de la no aplicación
de un criterio de razonabilidad, y que ante la situación de las familias
afectadas en nuestra comunidad, con el corte
del suministro y retiro de medidores, arbitre los medios para garantizar
sus derechos.
Artículo
3º: Remitir copia de la
presente Resolución a la Sra. Gobernadora María Eugenia Vidal, al Sr. Ministro
del Ministerio de Infraestructura Roberto Gigante, al Defensor del Pueblo de la
Provincia Guido Lorenzino.
Artículo
4°: De forma
Dada en la
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de junio de
2017.-
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