BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

355/17: Adhesión a la nulidad de la nueva tarifa energía eléctrica.

RESOLUCIÓN Nº 355
VISTO:

La Resolución N° 419/17 del MIySP (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos), del día 5 de mayo de 2017, que dispuso la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio de energía eléctrica en la Provincia  de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

Que la aplicación del Cuadro tarifario supone un aumento de las tarifas de los usuarios que van del 60% a 130% según las distintas prestadoras y zonas  de la Provincia  (EDELAP SA, EDEN SA, EDES SA y EDEA SA)

Que en la citada Resolución se incorporó un agregado tarifario destinado a cubrir los costos de expansión de la red de sub-transmisión, de las alternativas complementarias a éstas y de los estudios y evaluaciones necesarios para la planificación y desarrollo de tales inversiones, lo cual constituye un aspecto de evidente y declarada naturaleza tributaria, lo que debe ser incorporado exclusivamente por el poder legislativo.

Que el Defensor del Pueblo en su presentación Judicial  basa su solicitud de impugnación al incremento tarifario en el desproporcionado e irrazonable incremento en el valor de la tarifa, para cuya determinación solo se tuvieron en cuenta los costos declarados por las distribuidoras o concesionarias del servicio eléctrico y en contra de los intereses económicos de los usuarios.

Que este cuadro tarifario supone un apartamiento del principio de tarifas justas y razonables, puesto que la inflación proyectada por las leyes de presupuesto es del 17% anual, y las pautas de los incrementos salariales de los trabajadores rondan el 20% anual, en 3 tramos, con lo que la aplicación de la medida impugnada no haría otra cosa que profundizar el deterioro del salario real que los trabajadores vienen sufriendo.

Que el fallo de la CSJN expresó el año pasado la necesidad de “una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos” […] “‘y que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ‘confiscatoria’, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”

Que en nuestra comunidad se han producido el corte del suministro y retiro de medidores a numerosas familias, sin posibilidad en algunos casos de reconexión por la deuda acumulada y los gastos que demanda la adecuación de las instalaciones domiciliarias.

Que esta situación significa la vulneración de derechos esenciales de las familias afectadas.

Por ello el HCD, en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1º: Adherir a la solicitud del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires declarando la nulidad de la Resolución N° 419/17, referida a la  Aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio de energía eléctrica en la Provincia.
Artículo 2º: Solicitar al DE adhiera al pedido de rever el cuadro tarifario en función de la no aplicación de un criterio de razonabilidad, y que ante la situación de las familias afectadas en nuestra comunidad, con el corte  del suministro y retiro de medidores, arbitre los medios para garantizar sus derechos.

Artículo 3º: Remitir copia de la presente Resolución a la Sra. Gobernadora María Eugenia Vidal, al Sr. Ministro del Ministerio de Infraestructura Roberto Gigante, al Defensor del Pueblo de la Provincia Guido Lorenzino.

Artículo 4°: De forma

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de junio de 2017.-           


No hay comentarios: