ORDENANZA Nº 2020
Visto:
La expansión de la
agricultura intensiva registrada en nuestro País durante las últimas décadas y
en particular las del cultivo de soja,
lo que ha aumentado en forma exponencial el uso de productos agroquímicos, dada, entre
otras razones, la alta dependencia de esta oleaginosa respecto de los mismos, y
Considerando:
Que la
utilización de productos agroquímicos en la agricultura representan un beneficio
innegable, al garantizarse una mayor producción agrícola y haciendo que la
misma sea mucho más rentable, pero que
sin embargo su aplicación entraña riesgos tóxicos para el ambiente y la salud, sea en forma accidental o por manejo
inapropiado de los mismos.
Que uno de los problemas
ambientales presentes en casi todas las áreas agrícolas del mundo, es el de los
efectos negativos derivados del uso inadecuado de estos productos.
Que el corrimiento experimentado por
la frontera agropecuaria, ha llevando a que
dichos productos sean aplicados en zonas cada vez más cercanas a las áreas
pobladas.
Que si se intenta
realizar la valoración de los problemas ambientales derivados de su uso, es notable
la carencia de información disponible en dicha materia.
Que las cuestiones
anteriormente enunciadas han despertado preocupación en la población por los impactos que estas actividades
podrían tener sobre el ambiente y la salud.
Que una de las
recomendaciones de la Audiencia Pública sobre el uso de Agroquímicos planteó la
necesidad de llevar adelante un estudio de impacto ambiental en nuestra
comunidad, estudio también solicitado por el colectivo ambiente saludable.
Que por todo lo antedicho
resulta de vital importancia, la realización de estudios de impacto ambiental,
lo que permitirá en base al análisis de los mismos, contar con datos locales que se constituirán
en instrumentos y herramientas para futuras
tomas de decisiones en esta materia y
también serán de utilidad para lograr una planificación ambiental más
racional y acorde a nuestra realidad; contribuyendo a la planificación de la
solución a estos problemas en el marco de futuras legislaciones que aborde los
mismos de manera integral , con el objetivo de resguardar no solo el ambiente, sino la salud de toda nuestra población.
Por ello, el HCD en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1° : Dispóngase la
realización de Evaluaciones de Impacto Ambiental a fin de relevar la presencia
de residuos agroquímicos en el agua subterránea, agua de lluvia, suelo, aire,
vegetación, en el partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2°: A efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°, el DE arbitrará los medios y
modalidades para su realización, ya sea a través de la creación de programas
propios o en vinculación con ministerios, Organismos y/o Universidades que
puedan llevarlos a cabo.
Artículo 3°: Autorizase al
Departamento Ejecutivo a disponer la creación y/o modificación de las partidas
presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
5 de julio de 2017.-
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