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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2002/17 Convenio con el Consejo Escolar.

ORDENANZA Nº 2002

Visto:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-0214/2017 cuyas actuaciones refieren al convenio suscripto entre esta  Municipalidad y el Consejo Escolar de San Andrés de Giles; y

Considerando:
Que el acuerdo mencionado tiene por objeto el aporte de la Municipalidad al   Consejo Escolar una suma de dinero proveniente de los recursos de afectación específica que reciba de la provincia de Buenos Aires para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación establecidos por el Artículo 55 de la ley 14.879 de Presupuesto de la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2017 del Art. 7 de la ley Nacional 26.075, sujeta a disponibilidad, destinados a la ampliación, refacción  y/o reparación y/o mantenimiento de edificios escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.

Que el destino del convenio suscripto, se orienta a la ampliación, refacción  y/o reparación y/o mantenimiento de edificios escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.

Que la cláusula séptima del Convenio expresa que el señor Intendente Municipal hace constar que suscribe el mismo ad referéndum de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante;

Que la vigencia de sus términos está referida al año 2017;

Que se cuenta con dictamen de la Contaduría  Municipal y de la  Asesoría  Letrada de la Municipalidad de San Andrés de Giles,

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, intervenir en estas actuaciones;
                        
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º:  Homologase el Convenio suscripto –ad Referendum de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles- entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el señor Intendente Municipal  Cr. Carlos Javier Puglelli, y el Consejo Escolar de nuestra ciudad, representado por el señor Presidente del mismo, Profesor Jorge Omar Rivara, cuyo objeto el aporte de la Municipalidad al   Consejo Escolar, de  una suma de dinero proveniente de los recursos de afectación específica que reciba de la provincia de Buenos Aires para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación establecidos por el Artículo 55 de la ley 14.879 de Presupuesto de la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2.017 del Art. 7 de la ley Nacional 26.075, sujeta a disponibilidad, destinados a la ampliación, refacción  y/o reparación y/o mantenimiento de edificios escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.

Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.

Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse  previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

Artículo 4º: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de abril de 2017.- 

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