ORDENANZA Nº 2002
Visto:
El Expediente
Administrativo Municipal Nº 4101-0214/2017 cuyas actuaciones refieren al
convenio suscripto entre esta
Municipalidad y el Consejo Escolar de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que el
acuerdo mencionado tiene por objeto el aporte de la Municipalidad al Consejo Escolar una suma de dinero
proveniente de los recursos de afectación específica que reciba de la provincia
de Buenos Aires para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y
función Educación establecidos por el Artículo 55 de la ley 14.879 de
Presupuesto de la Provincia
en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2017 del Art. 7 de la ley
Nacional 26.075, sujeta a disponibilidad, destinados a la ampliación,
refacción y/o reparación y/o
mantenimiento de edificios escolares de este distrito, y/o para la adquisición
de materiales didácticos y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo
de rendición de cuentas.
Que el destino del
convenio suscripto, se orienta a la ampliación, refacción y/o reparación y/o mantenimiento de edificios
escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos
y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.
Que la cláusula séptima
del Convenio expresa que el señor Intendente Municipal hace constar que
suscribe el mismo ad referéndum de su aprobación por el Honorable Concejo
Deliberante;
Que la vigencia de sus
términos está referida al año 2017;
Que se cuenta con dictamen de la Contaduría Municipal y de la
Asesoría Letrada
de la Municipalidad
de San Andrés de Giles,
Que el artículo 41 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante, intervenir en estas actuaciones;
Por ello el Honorable
Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la
Ley Orgánica de las Municipalidades,
sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: Homologase el Convenio
suscripto –ad Referendum de su aprobación por parte del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles- entre la Municipalidad de San Andrés de
Giles, representada por el señor Intendente Municipal Cr. Carlos Javier Puglelli, y el Consejo
Escolar de nuestra ciudad, representado por el señor Presidente del mismo, Profesor
Jorge Omar Rivara, cuyo objeto el aporte de la Municipalidad al Consejo Escolar, de una suma de dinero proveniente de los
recursos de afectación específica que reciba de la provincia de Buenos Aires
para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación
establecidos por el Artículo 55 de la ley 14.879 de Presupuesto de la Provincia
en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2.017 del Art. 7 de la ley
Nacional 26.075, sujeta a disponibilidad, destinados a la ampliación,
refacción y/o reparación y/o
mantenimiento de edificios escolares de este distrito, y/o para la adquisición
de materiales didácticos y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo
de rendición de cuentas.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria
tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya
homologación se dispone por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá
requerirse previamente la intervención
de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad
financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
26 de abril de 2017.-
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