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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1964/16 Convenio con Eduardo Garcia.

ORDENANZA Nº 1964

Visto:
Lo actuado en el expediente N° 4101-0621-D/2016; y

Considerando:
Que a fs. 37/43  del citado expediente, obra un convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Cr. Carlos J. Puglelli y el Sr. Eduardo Alberto Garcia

Que el Sr. Eduardo Alberto García, resulta ser propietario del inmueble cuya N.C. es Circ.II, Parcela 118dn , ubicado en calle Alsina Oeste y 517 de esta ciudad.

Que ambas partes han acordado realizar un emprendimiento en común, con relación a la fracción identificada anteriormente.

Que dicho emprendimiento tiene por objeto promover el desarrollo urbano que incorporará suelo urbanizado, logrando de esta manera, completar la urbanización de un sector muy importante que se encuentra dentro del proyecto particularizado, realizado en la zona oeste de nuestra ciudad.

Que la parcela es lindera a la ampliación del Barrio Familia Propietaria, cuya zonificación es complementaria mixta (Sector 3), permitiendo algunos usos complementarios agrícolas y residenciales.

Que se encuentra en desarrollo un proyecto urbanístico para toda el área que rodea la parcela en cuestión, contemplando características sociales, geográficas, ambientales y económicas existentes.

Que un gran porcentaje de las edificaciones que existen en las adyacencias  fueron construídas con ayuda del Estado, mediante diferentes planes sociales.

El inmueble se encuentra al día de la fecha, entre dos predios, con cuyos propietarios el Municipio ha realizado convenios, para desarrollar proyectos urbanísticos, que se encuentran en plena concreción.

Que el lote se ubica a 1400 mts. de la Plaza San Martín, y en el mismo se encuentra proyectado la conexión al sistema cloacal y el tendido de la red de agua potable, junto con el estabilizado de la mayoría de las calles.

Que, las partes de común acuerdo han confeccionado un croquis  -obrante a fs. 33/35 del citado expediente. Del mismo se desprende que provisoriamente existen 56 parcelas, además de las cesiones obligatorias por el Decreto Ley 8912, que suman 1621,96 m2 entre espacio verde y equipamiento urbano.

Que, el propietario dona a la Municipalidad, seis fracciones, identificadas provisoriamente del 1 al 6 correspondientes a la manzana N° 3, de acuerdo al Anexo III que forma parte del convenio.  Las parcelas cedidas a la Municipalidad, se destinarán a la construcción de viviendas únicas, unifamiliares y de ocupación permanente.

Que, el Sr. García se reserva para si, cincuenta lotes

Que, los gastos de escrituración de las fracciones donadas al Municipio, serán los únicos afrontados por éste.

Que, con fecha 11 de octubre de 2016, se expide el Sr. Contador Municipal haciendo constar que, no existen objeciones desde su área para la concreción del proyecto. Que en caso de ser necesario incurrir en gastos, deberá requerirse intervención previa a la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.  

Que obran agregadas en las presentes actuaciones, dictámenes de la Srta. Asesora Letrada, Sra. Directora de Planeamiento y Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, todos en sentido favorable.

Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias,  sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1°:  Homologase el convenio suscripto por la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Sr. Eduardo Alberto Garcia que obra a fs. 38/43 del expediente nº 4101-621/16, cuyo fin es  promover el desarrollo urbano en la ciudad de San Andrés de Giles.

Artículo 2º: En virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, acéptase la donación , ofrecida por el Sr. Eduardo Alberto García, de los predios identificados provisoriamente con los N° 1 a 6 correspondientes a la Manzana N° 3 de acuerdo con el croquis obrante en el  anexo III que forma parte del convenio,  agregado al expediente citado en el artículo anterior.  

Artículo 3°:  Autorízase la apertura de calles a ceder, según trazado que figura a fs. 41  del expediente nº 4101-621/16 , en virtud de lo establecido en el convenio suscripto oportunamente y objeto de la presente ordenanza.

Artículo 4°: Homológase el cargo impuesto al Municipio local con relación a lo establecido en los artículo 4° y 7° del convenio suscripto.  

Artículo 5°: Autorízase al D.E. a afectar fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación asumida por el convenio objeto de la presente.

Artículo 6º: Apruébase todas las tramitaciones realizadas  y autorízase  realizar y/o suscribir cualquier otra documentación pertinente,  con relación al acuerdo objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 7°: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de noviembre de 2016.-

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