ORDENANZA Nº 1964
Visto:
Lo actuado en el expediente N°
4101-0621-D/2016; y
Considerando:
Que
a fs. 37/43 del citado expediente, obra
un convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Cr. Carlos J. Puglelli
y el Sr. Eduardo Alberto Garcia
Que
el Sr. Eduardo Alberto García, resulta ser propietario del inmueble cuya N.C.
es Circ.II, Parcela 118dn , ubicado en calle Alsina Oeste y 517 de esta ciudad.
Que
ambas partes han acordado realizar un emprendimiento en común, con relación a
la fracción identificada anteriormente.
Que
dicho emprendimiento tiene por objeto promover el desarrollo urbano que
incorporará suelo urbanizado, logrando de esta manera, completar la
urbanización de un sector muy importante que se encuentra dentro del proyecto
particularizado, realizado en la zona oeste de nuestra ciudad.
Que
la parcela es lindera a la ampliación del Barrio Familia Propietaria, cuya
zonificación es complementaria mixta (Sector 3), permitiendo algunos usos
complementarios agrícolas y residenciales.
Que
se encuentra en desarrollo un proyecto urbanístico para toda el área que rodea
la parcela en cuestión, contemplando características sociales, geográficas,
ambientales y económicas existentes.
Que
un gran porcentaje de las edificaciones que existen en las adyacencias fueron construídas con ayuda del Estado,
mediante diferentes planes sociales.
El
inmueble se encuentra al día de la fecha, entre dos predios, con cuyos
propietarios el Municipio ha realizado convenios, para desarrollar proyectos
urbanísticos, que se encuentran en plena concreción.
Que
el lote se ubica a 1400 mts. de la Plaza San Martín, y en el mismo se encuentra
proyectado la conexión al sistema cloacal y el tendido de la red de agua potable,
junto con el estabilizado de la mayoría de las calles.
Que, las partes de común acuerdo han confeccionado un croquis -obrante a fs. 33/35 del citado expediente.
Del mismo se desprende que provisoriamente existen 56 parcelas, además de las
cesiones obligatorias por el Decreto Ley 8912, que suman 1621,96 m2 entre
espacio verde y equipamiento urbano.
Que,
el propietario dona a la
Municipalidad , seis fracciones, identificadas provisoriamente
del 1 al 6 correspondientes a la manzana N° 3, de acuerdo al Anexo III que
forma parte del convenio. Las parcelas
cedidas a la Municipalidad, se destinarán a la construcción de viviendas
únicas, unifamiliares y de ocupación permanente.
Que,
el Sr. García se reserva para si, cincuenta lotes
Que, los gastos de escrituración de las
fracciones donadas al Municipio, serán los únicos afrontados por éste.
Que,
con fecha 11 de octubre de 2016, se expide el Sr. Contador Municipal haciendo
constar que, no existen objeciones desde su área para la concreción del proyecto.
Que en caso de ser necesario incurrir en gastos, deberá requerirse intervención
previa a la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad
financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Que obran
agregadas en las presentes actuaciones, dictámenes de la Srta. Asesora Letrada,
Sra. Directora de Planeamiento y Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos,
todos en sentido favorable.
Por ello, el HCD en uso de las atribuciones
que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: Homologase el convenio
suscripto por la
Municipalidad de San Andrés de Giles y el Sr. Eduardo Alberto
Garcia que obra a fs. 38/43 del expediente nº 4101-621/16, cuyo fin es promover el desarrollo urbano en la ciudad de
San Andrés de Giles.
Artículo 2º: En virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, acéptase la donación , ofrecida por el Sr. Eduardo Alberto
García, de los predios identificados provisoriamente con los N° 1 a 6 correspondientes
a la Manzana N° 3 de acuerdo con el croquis obrante en el anexo III que forma parte del convenio, agregado al expediente citado en el artículo
anterior.
Artículo 3°: Autorízase la apertura de
calles a ceder, según trazado que figura a fs. 41 del expediente nº 4101-621/16 , en virtud de
lo establecido en el convenio suscripto oportunamente y objeto de la presente
ordenanza.
Artículo 4°: Homológase el cargo impuesto al Municipio local con relación a lo
establecido en los artículo 4° y 7° del convenio suscripto.
Artículo 5°: Autorízase al D.E. a afectar fondos que excedan el presente ejercicio
y a introducir las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con
el fin de afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la
obligación asumida por el convenio objeto de la presente.
Artículo 6º: Apruébase todas las tramitaciones realizadas y autorízase
realizar y/o suscribir cualquier otra documentación pertinente, con relación al acuerdo objeto de la presente
Ordenanza.
Artículo 7°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
23 de noviembre de 2016.-
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