ORDENANZA Nº 1959
Visto:
El
expediente Nº 4101-0667/2016, iniciado por los apoderados de la Empresa Cablevisión
de San Andrés de Giles , mediante el cuál se tramita la prórroga de la
autorización de uso del espacio aéreo en nuestra ciudad, para el funcionamiento
de un circuito cerrado de televisión, que fuera conferida oportunamente
mediante ordenanza Nº 125/86 , Nº 337/96 y N° 1876/15, y
Considerando:
Que
a través de la ordenanza Nº 125/86, modificada por ordenanza Nº 49/87, fue
otorgada autorización para la instalación y funcionamiento de un servicio de
televisión por cable, a los Sres. Mario Desanzo, Luis Lassari y Daniel
Martinelli.
Que
dichas personas, con fecha 31 de julio de 1989, constituyeron una
Sociedad de
Responsabilidad Limitada, denominada “Centro Oeste Cable Visión SRL”.
Que
el 21 de octubre de 1996, venció el permiso citado y le fue prorrogado por
ordenanza Nº 337/96, por diez (10) años más.
Que
la Empresa Cablevisión
S.A. es la continuadora de la prestación del servicio en cuestión, en la fusión
por absorción de “Centro Oeste Cable Visión SRL.”
Que mediante ordenanza N° 1876 de fecha 30.09.2015, se prorroga la
autorización otorgada a la Empresa, para la ocupación y uso del espacio aéreo
en San Andrés de Giles, para el funcionamiento de un circuito cerrado de
televisión, por el término de diez años, contados a partir de la fecha en que
terminara el permiso otorgado por ordenanza N° 337/96, o sea el día 19 de
noviembre de 2016.
Que corresponde, a fin de dar continuidad al
servicio de televisión por cable, autorizar el uso del espacio aéreo a
Cablevisión S.A.
Que
al respecto, se han expedido las oficinas competentes de la Comuna.
Que,
por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar
curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que deviene necesario el
dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, el H.C.D.
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Prórrogase
la autorización otorgada a la Empresa
CABLEVISION S.A., con domicilio real en calle General Hornos
Nº 690 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y constituído en Mitre Nº 417 de nuestra ciudad, para la
ocupación y uso del espacio aéreo en San Andrés de Giles, para el
funcionamiento de un circuito cerrado de televisión.
Artículo 2º: La presente
prórroga se confiere por un término de diez (10) años, contados a partir del 20
de noviembre de 2016, fecha en que fenece el permiso otorgado por la Ordenanza N º 1876/15, quedando
extinguida de pleno derecho a partir del vencimiento de dicho plazo.
Artículo 3º: La empresa
objeto de la presente, deberá ajustarse a las disposiciones normativas
nacionales, provinciales y municipales con relación a la prestación del
servicio en cuestión y abonar todos los impuestos, tasas y contribuciones
vigentes.
Artículo 4º: El
prestatario deberá ceder gratuitamente durante treinta (30) minutos diarios el servicio, a efectos de
suministrar la información que brinden los Departamentos Ejecutivo y
Deliberativo de la
Municipalidad de San Andrés de Giles.
Artículo 5º: La autorización que se concede por la presente
no implica exclusividad.
Artículo 6º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 9 de noviembre de 2016.-
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