COMUNICACIÓN Nº
664
Visto:
La sanción de la Ley N º 14735 en julio de
2015 y su promulgación en agosto del mismo año por el Decreto 615,
estableciendo el Boleto Especial Educativo
Considerando:
Que la
Ley 14735 crea un régimen especial de
boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario,
fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e
interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas
públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en
todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos
populares que tengan asiento en la provincia de Buenos Aires.
Que el Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y
alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio,
terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos
populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación.
Que
en su artículo 7º invita a los municipios de la
provincia de Buenos Aires a adherir y elaborar normativas similares para los
medios de transportes municipales y que este Municipio lo hizo a través de la Ordenanza N º 1871 de
septiembre de 2015
Que la demanda del boleto
estudiantil gratuito es un reclamo histórico del movimiento estudiantil, que
incluso costó la desaparición durante la dictadura de jóvenes estudiantes que
peleaban por el mismo, en la represión que paso a la historia como La Noche de los Lápices.
Que
la Reglamentación
de dicha Ley quedó pendiente para el final de 2015 con entrada en vigencia en
el inicio del ciclo lectivo 2016.
Que
en el Presupuesto Provincial se le asignó la partida correspondiente para su
implementación.
Que
a la fecha el DE Provincial no ha procedido al efecto.
Que
el aumento producido en el costo del transporte, como consecuencia del proceso
inflacionario desatado con subas en alimentos, combustibles y demás elementos
esenciales para la vida de las familias, agrava la situación de muchos jóvenes que
ven peligrar la continuidad de sus estudios.
Que
de nuestra ciudad concurren a ciudades vecinas: Luján, Mercedes, Moreno, San
Antonio de Areco, numerosos jóvenes para realizar estudios terciarios y/o
universitarios
Por ello, el H.C.D., en uso de
sus atribuciones, aprueba la siguiente:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: Solicitar al DE provincial, a cargo de la Sra. María Eugenia
Vidal, arbitre, con carácter de urgente, la Reglamentación de la Ley N º 14735/15, a
efectos de instrumentar el Boleto Especial Educativo, para garantizar la
educación como un derecho individual y social, y la inclusión de los niños y
jóvenes de nuestra Provincia en los distintos niveles educativos.
Artículo 2º: Remitir copia de la presente Comunicación a
los HCD de la Provincia
a fin de solicitar su adhesión en el pedido de reglamentación del Boleto
Especial Educativo.
Artículo 3º: De forma
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