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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

664/16: Institumentar el Boleto Estudiantil.

COMUNICACIÓN Nº 664

Visto:

La sanción de la Ley Nº 14735 en julio de 2015 y su promulgación en agosto del mismo año por el Decreto 615, estableciendo el Boleto Especial Educativo

Considerando:

Que la Ley 14735 crea un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la provincia de Buenos Aires.

Que el Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. 

Que en su artículo 7º invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir y elaborar normativas similares para los medios de transportes municipales y que este Municipio lo hizo a través de la Ordenanza Nº 1871 de septiembre de 2015

Que la demanda del boleto estudiantil gratuito es un reclamo histórico del movimiento estudiantil, que incluso costó la desaparición durante la dictadura de jóvenes estudiantes que peleaban por el mismo, en la represión que paso a la historia como La Noche de los Lápices.

Que la Reglamentación de dicha Ley quedó pendiente para el final de 2015 con entrada en vigencia en el inicio del ciclo lectivo 2016.

Que en el Presupuesto Provincial se le asignó la partida correspondiente para su implementación.

Que a la fecha el DE Provincial no ha procedido al efecto.

Que el aumento producido en el costo del transporte, como consecuencia del proceso inflacionario desatado con subas en alimentos, combustibles y demás elementos esenciales para la vida de las familias, agrava la situación de muchos jóvenes que ven peligrar la continuidad de sus estudios.

Que de nuestra ciudad concurren a ciudades vecinas: Luján, Mercedes, Moreno, San Antonio de Areco, numerosos jóvenes para realizar estudios terciarios y/o universitarios
     
Por  ello, el H.C.D., en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º: Solicitar al DE provincial, a cargo de la Sra. María Eugenia Vidal, arbitre, con carácter de urgente, la Reglamentación de la Ley Nº 14735/15, a efectos de instrumentar el Boleto Especial Educativo, para garantizar la educación como un derecho individual y social, y la inclusión de los niños y jóvenes de nuestra Provincia en los distintos niveles educativos.

Artículo 2º: Remitir copia de la presente Comunicación a los HCD de la Provincia a fin de solicitar su adhesión en el pedido de reglamentación del Boleto Especial Educativo.

Artículo 3º: De forma

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