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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

339/16: Solicitar continuidad colectivo a Azcuénaga.

RESOLUCIÓN Nº 339
VISTO:

Que el servicio de transporte de pasajeros entre la localidad de Azcuénaga y San Andrés de Giles dejaría de prestarse esta semana; y

CONSIDERANDO:

Que el Expreso Ciudad de San Andrés de Giles, ha manifestado el cese de la prestación del servicio en virtud de los costos del mismo;

Que a la fecha realizaba 5 recorridos diarios entre Azcuénaga y San Andrés de Giles;

Que es el único medio de que disponen los vecinos de la localidad para llegar a la ciudad cabecera para acceder a trabajos, bancos, hospital, compras y demás necesidades, como a la vez para docentes y trabajadores que viajan desde San Andrés de Giles a la localidad;

Que la empresa no ha podido acceder a los subsidios al transporte existente por la dimensión de la prestación;

Que a fin de garantizar el único medio de transporte de pasajeros que hay, sería conveniente que el Municipio considere realizar un aporte para hacer sustentable el servicio;
                                                                                                              
Por ello el H.C.D., en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1º: Manifestar nuestra preocupación por la posible pérdida del único medio de transporte de pasajeros que une la localidad de Azcuénaga y Giles, e instar al Departamento Ejecutivo a considerar un aporte en combustible que haga viable la continuidad del servicio, en virtud de la cantidad de vecinos que verán afectadas sus actividades y necesidades.

Artículo 2º: De forma.

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