RESOLUCIÓN Nº 336
Visto:
Considerando:
Que dichos aumentos son objeto de preocupación por toda
la sociedad, ya que se dan en el marco de una suba generalizada de precios y
con la consiguiente dificultad del pueblo de hacer frente a los gastos mínimos
para la subsistencia.
Que el acceso a
la información clara, veraz, y comprensible es requisito sine qua non para
asegurar una verdadera protección al colectivo usuario del servicio de gas, más
aún si tenemos en cuenta la imposibilidad fáctica de que un usuario de gas
disconforme pueda requerir los servicios de otro prestador.
Que dicha
Resolución no cumplió con el requisito previo y necesario de convocar a la
debida Participación Ciudadana a través de una Audiencia Pública, lo que surge
del artículo 42º de la
Constitución Nacional y de la Resolución 2756/02 del
ENARGAS
Que con la incorporación de los derechos de “tercera generación”, la Constitución Nacional
asegura la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de
las provincias interesadas en los organismos de control de los servicios
públicos.
Que la
Asociación Civil
CEPIS (Centro de Promoción para la
Igualdad y la
Solidaridad ) de La
Plata ha presentado un Amparo Colectivo por la suba de gas el
cual quedó radicado con el Nº 8.399/16 en trámite por ante Juzgado Federal nº
4, Secretaría 10, de La Plata.
Por ello, el H.C.D., en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1º: Manifestar el acompañamiento del Cuerpo
frente a la acción de amparo efectuada en autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad –CEPIS- c/
Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo
Colectivo”, expediente 8399/2016, en trámite por ante Juzgado Federal nº 4,
Secretaría 10, de La Plata.
Artículo 2º: De forma
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