ORDENANZA Nº 1924
Visto:
La ordenanza Nº 1646 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
durante la Sesión
Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre del año 2012 y
promulgada mediante Decreto Nº 1689/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal,
que requiere hacer efectiva la instrumentación del Banco de Tierras como así
también la implementación de un Programa de adjudicación de lotes sociales; y
Considerando:
Que dicha ordenanza dispone en su artículo 4º que los porcentajes
de los lotes a adjudicar para cada segmento de aspirantes será facultad del
Honorable Concejo Deliberante atendiendo a las demandas, necesidades y
particularidades de cada momento en que se realice la adjudicación;
Que existe en la
Secretaría de
Desarrollo Humano y Acción Social un Registro de Demanda Unico donde se hallan inscriptos los aspirantes a
acceder a terrenos de Interés Social;
Que la
Municipalidad de San Andrés de Giles, es titular del dominio
de los bienes de Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I, Sección: D, Quinta: 8, Parcela 10, y Circunscripción: I; Sección:C; Manzana :276
, parcelas 1 y 2 , delimitada por las calles Pichetto, San Lorenzo, Etcheverry
e Ituzaingó,
Que la señora Directora de Planeamiento y Obras Particulares de la Municipalidad ha
informado que es posible obtener 28 lotes del primero de los inmuebles
mencionados precedentemente, en tanto que del segundo inmueble, es posible
disponer de cuatro parcelas
Que el Estado municipal debe comprometerse a que los lotes asignados
cuenten con la infraestructura de servicios básicos de agua y luz y la apertura de calles correspondientes;
Que es
fundamental aplicar un Programa claro con una proyección concreta, planificado, con sustento legal y sobre todas
las cosas en una verdadera Política de
Estado en materia de habitat donde el municipio tiene y debe cumplir un papel
esencial;
Por ello el HCD, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º: Dispónese como
criterios de selección de postulantes para la adjudicación de los lotes a ser
delimitados, según la documentación presentada por el Departamento Ejecutivo
del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción:
I, Sección: D, Quinta: 8, Parcela 10, como así también y lotes actualmente
de ocupación ociosa existentes en la
manzana Nº 276 delimitada por las calles
Pichetto, San Lorenzo, Etcheverry e Ituzaingó, los siguientes:
a) Familias con 5 o más integrantes: Seis (6)
lotes (18,75%)
b) Familias de hasta 4 integrantes: Trece (13)
lotes (40,625%)
c) Familias con integrantes con discapacidad: dos
(2) lotes (6,25%)
d) Familias monoparentales: Tres (3) lotes
(9,375%)
e) Familias contempladas en el artículo 3º de la
ordenanza Nº 1646. ocho (8) lotes (25%)
Se deja constancia que los postulantes deben reunir los requisitos
destacados en el artículo 2º de la ordenanza Nº 1646/2012, a excepción de los
incisos C y H. Con relación a la residencia minima de 10 años en el Partido, la
misma deberá acreditarse mediante el Documento Nacional de Identidad y/o a
través de cualquier otra documentación fehaciente.-
A aquellas familias contempladas en el Artículo 3º de la Ordenanza 1646/2012-
Decreto Nº 1689/2012, el Departamento Ejecutivo a través de las áreas
correspondientes, arbitrará los medios para la resolución del problema
habitacional.
Artículo 2º: Determínase para la incorporación de los postulantes al Listado de
Preadjudicatarios del Plan de Asignación
de Lotes, la realización de un sorteo público entre los integrantes de cada
criterio de prioridad del Registro de Demanda Único. A tal fin el D.E.
publicará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo público, acto al
que podrán concurrir los aspirantes a la preadjudicación y en el que se
exhibirán los listados de los mismos, agrupados de acuerdo con las categorías
establecidas en el artículo 1º de la presente. En el momento del sorteo se
consignará el futuro lote asignado.
El número de preadjudicatarios sorteados será igual a la cantidad de lotes
asignados a cada categoría. Se sortearán además los suplentes en cada categoría
en número igual al de los titulares.
Artículo 3º: Confeccionado el listado de preadjudicatarios, se efectuará una
verificación de los datos consignados en las encuestas socio-económicas de
quienes lo integran, procediéndose, en los casos en que se comprobaren
irregularidades significativas de los mismos, al reemplazo de los
preadjudicatarios titulares por suplentes, según el orden de antelación
correspondiente.
Artículo 4º: Luego de la verificación establecida en el
artículo anterior, el listado de preadjudicatarios se publicará en la Secretaría de Desarrollo
Humano y Acción Social del Municipio y el D.E. informará a través de los medios
de comunicación masiva que dicho listado se encuentra a disposición. El período
de publicación en la
Secretaría referida se realizará en un tiempo no inferior a
diez (10) días corridos, para posibilitar que se efectúen –en forma escrita,
individual y debidamente fundada- objeciones o impugnaciones con relación a
alguna de las preadjudicaciones. La Municipalidad resolverá dichas presentaciones,
cuando las hubiere, procediendo, de comprobarse alguna irregularidad
significativa, según lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 5º: Cumplimentado lo precedentemente establecido
quedará integrada la nómina final de adjudicatarios, que deberá ser homologada
por el Departamento Deliberativo mediante Ordenanza Municipal.
Artículo
6º: Dispónese que el
Departamento Ejecutivo realizará la apertura de las calles correspondientes
teniendo en cuenta la normativa vigente y dejando constancia que los movimiento
de suelo, colocación de arbolado público y demás obras que demande la apertura
de las mismas y su habilitación al uso público serán a exclusivo cargo y costo
del gobierno municipal.
Artículo
7º: De forma.
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