BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1924/16: Adjudicación de lotes por sorteo.

ORDENANZA Nº 1924

Visto:

La ordenanza Nº 1646 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre del año 2012 y promulgada mediante Decreto Nº 1689/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal, que requiere hacer efectiva la instrumentación del Banco de Tierras como así también la implementación de un Programa de adjudicación de lotes sociales; y

Considerando:

Que dicha  ordenanza  dispone en su artículo 4º que los porcentajes de los lotes a adjudicar para cada segmento de aspirantes será facultad del Honorable Concejo Deliberante atendiendo a las demandas, necesidades y particularidades de cada momento en que se realice la adjudicación;

Que existe en la Secretaría  de Desarrollo Humano y Acción Social un Registro de Demanda Unico  donde se hallan inscriptos los aspirantes a acceder a terrenos de Interés Social;

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, es titular del dominio de los bienes  de Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I, Sección: D, Quinta: 8, Parcela 10,  y Circunscripción: I; Sección:C; Manzana :276 , parcelas 1 y 2 , delimitada por las calles Pichetto, San Lorenzo, Etcheverry e Ituzaingó,            

Que la señora Directora de Planeamiento y Obras Particulares de la Municipalidad ha informado que es posible obtener 28 lotes del primero de los inmuebles mencionados precedentemente, en tanto que del segundo inmueble, es posible disponer de cuatro  parcelas

Que el Estado municipal debe comprometerse a que los lotes asignados cuenten con la infraestructura de servicios básicos  de agua y luz y la apertura de calles correspondientes;

Que es fundamental aplicar un Programa claro con una proyección concreta,  planificado, con sustento legal y sobre todas las cosas  en una verdadera Política de Estado en materia de habitat donde el municipio tiene y debe cumplir un papel esencial;

Por ello el HCD, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
                                                  
ORDENANZA

Artículo 1º: Dispónese como criterios de selección de postulantes para la adjudicación de los lotes a ser delimitados, según la documentación presentada por el Departamento Ejecutivo del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: D, Quinta: 8, Parcela 10, como así también y lotes actualmente de  ocupación ociosa existentes en la manzana Nº 276  delimitada por las calles Pichetto, San Lorenzo, Etcheverry e Ituzaingó, los siguientes:

a)      Familias con 5 o más integrantes: Seis (6) lotes (18,75%)
b)      Familias de hasta 4 integrantes: Trece (13) lotes (40,625%)
c)      Familias con integrantes con discapacidad: dos (2) lotes (6,25%)
d)     Familias monoparentales: Tres (3) lotes (9,375%)
e)      Familias contempladas en el artículo 3º de la ordenanza Nº 1646. ocho (8) lotes (25%)
Se deja constancia que los postulantes deben reunir los requisitos destacados en el artículo 2º de la ordenanza Nº 1646/2012, a excepción de los incisos C y H. Con relación a la residencia minima de 10 años en el Partido, la misma deberá acreditarse mediante el Documento Nacional de Identidad y/o a través de cualquier otra documentación fehaciente.-
A aquellas familias contempladas en el Artículo 3º de la Ordenanza 1646/2012- Decreto Nº 1689/2012, el Departamento Ejecutivo a través de las áreas correspondientes, arbitrará los medios para la resolución del problema habitacional. 

Artículo 2º: Determínase para la incorporación de los postulantes al Listado de Preadjudicatarios del Plan  de Asignación de Lotes, la realización de un sorteo público entre los integrantes de cada criterio de prioridad del Registro de Demanda Único. A tal fin el D.E. publicará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo público, acto al que podrán concurrir los aspirantes a la preadjudicación y en el que se exhibirán los listados de los mismos, agrupados de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 1º de la presente. En el momento del sorteo se consignará el futuro lote asignado. El número de preadjudicatarios sorteados será igual a la cantidad de lotes asignados a cada categoría. Se sortearán además los suplentes en cada categoría en número igual al de los titulares.

Artículo 3º: Confeccionado el listado de preadjudicatarios, se efectuará una verificación de los datos consignados en las encuestas socio-económicas de quienes lo integran, procediéndose, en los casos en que se comprobaren irregularidades significativas de los mismos, al reemplazo de los preadjudicatarios titulares por suplentes, según el orden de antelación correspondiente. 

Artículo 4º: Luego de la verificación establecida en el artículo anterior, el listado de preadjudicatarios se publicará en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social del Municipio y el D.E. informará a través de los medios de comunicación masiva que dicho listado se encuentra a disposición. El período de publicación en la Secretaría referida se realizará en un tiempo no inferior a diez (10) días corridos, para posibilitar que se efectúen –en forma escrita, individual y debidamente fundada- objeciones o impugnaciones con relación a alguna de las preadjudicaciones. La Municipalidad resolverá dichas presentaciones, cuando las hubiere, procediendo, de comprobarse alguna irregularidad significativa, según lo dispuesto en el artículo precedente. 

Artículo 5º: Cumplimentado lo precedentemente establecido quedará integrada la nómina final de adjudicatarios, que deberá ser homologada por el Departamento Deliberativo mediante Ordenanza Municipal. 

Artículo 6º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo realizará la apertura de las calles correspondientes teniendo en cuenta la normativa vigente y dejando constancia que los movimiento de suelo, colocación de arbolado público y demás obras que demande la apertura de las mismas y su habilitación al uso público serán a exclusivo cargo y costo del gobierno municipal.

Artículo 7º: De forma.


No hay comentarios: