ORDENANZA Nº 1922
Visto:
La existencia de una
considerable cantidad de ciudadanos y contribuyentes que a la fecha mantienen
deudas por diferentes obligaciones dinerarias a favor del fisco Municipal; y
Considerando:
Que el pasado día 29 de abril del corriente año, feneció la Ordenanza N º 1896/16, la cuál
establecía un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago.
Que en el período en el que
estuvo vigente la misma se realizaron más de 500 planes de pago, lo cuál sin
dudas fue un éxito la implementación de la misma, además de los contribuyentes
que abonaron sus deudas de contado en el marco de la citada norma.
Que este honorable cuerpo vea
la necesidad de poner en vigencia una nueva Ordenanza, de similares
características a la anterior, teniendo en cuenta la situación socioeconómica
que afecta mayormente a las personas de clase media y de bajos recursos.
Que resulta necesario, a fin
de contemplar dicha situación, y no generar situaciones de inequidad respecto a
aquellos que cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias con
el municipio, establecer un régimen de excepción, para que aquellos vecinos que
adeuden sus obligaciones para con el municipio y que cumplan con determinados
requisitos puedan regularizar su situación.
Por ello, el Honorable
Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona
con fuerza de :
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia desde la
fecha de la promulgación de la presente hasta el 16 de diciembre de 2016, un
Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago. Quedan comprendidos
aquéllos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2.015 mantengan deudas por
cualquiera de los tributos municipales contemplados en la ordenanza fiscal e
impositiva, como así también aquellos créditos cedidos mediante leyes
especiales por la Provincia
de Buenos Aires al Municipio para su cobro. También se aplicará a cánones,
derechos de uso, arrendamientos, concesiones y/o explotaciones de bienes
municipales y/u otras obligaciones dinerarias a favor del fisco municipal y que
se presenten a solicitarla, de acuerdo a lo establecido en los artículos
siguientes.
Artículo 2º: Para acceder al Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de
Pago que se dispone, los contribuyentes al momento de acogerse a los beneficios
de este plan, deberán tener abonadas las obligaciones tributarias vencidas del
año 2.016 del tipo por las cuales solicitan el régimen de facilidades.
Artículo 3º: El monto de las obligaciones determinadas por la aplicación de esta
norma, se podrá regularizar con las siguientes modalidades:
a) Al contado, o hasta 3 ( tres)
pagos mensuales , utilizando una tasa del 0,50 % ( cero con cincuenta
centésimos porcentuales) mensual a los efectos de calcular el capital; y también
para la financiación de corresponder.
b) Desde 4 hasta 6 cuotas mensuales, utilizando
la tasa del 1% (uno por ciento) mensual a efectos de todo cálculo del plan.
c) En cuotas mensuales, hasta un
máximo de 30 (treinta), utilizándose la tasa del 2% (dos por ciento) mensual a todos los efectos.
Facúltese al D.E. a
extender el número de cuotas hasta 60 como así también disminuir el monto mínimo
determinado en el articulo 7º, hasta la suma de $50, utilizando la tasa del 1 %
mensual en todo el proceso, solo para aquellos
contribuyentes contemplados en el articulo 1º y solo en el caso que se
compruebe – previa encuesta socioeconómica – que los mismos estén
imposibilitados del pago en la modalidad prevista como principio general.
Artículo 4º: Las tasas especiales de interés fijadas en el artículo 3º de la
presente, tendrán validez en el único supuesto de que no se produzca la falta
de pago de tres cuotas consecutivas y/o el atraso de noventa días en la
cancelación de cualquier cuota del plan; en cuyo caso se producirá la caducidad
de la facilidad renaciendo automáticamente y sin interpelación previa de ninguna
índole, el derecho de la
Municipalidad a cobrar el saldo impago, con los intereses
establecidos en las ordenanzas respectivas, perdiendo el incumplidor el
beneficio concedido. Igual efecto se producirá en el caso en que tomado un plan
de hasta tres o hasta seis cuotas con descuento de intereses, no se abonara en
término cualquiera de las cuotas.
Artículo 5º: La reducción de tasas mencionadas no se aplicará en los casos en que
el Municipio hubiere percibido sumas parciales e imputadas las mismas a un capital
adeudado en primer término y no a sus intereses , hasta tanto no se imputen los
pagos conforme a derecho a fin de reliquidar la deuda.
Artículo 6º: Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ordenanza estuvieran acogidos a un plan de pagos, podrán optar por
ingresar al que se establece en esta norma y en tal supuesto se le acreditarán
las cuotas ya canceladas, en las condiciones en que el mismo fue otorgado, con
excepción a los contribuyentes que se adhirieron a la Ordenanza 1896/16. Sobre
el saldo de la deuda que resulte, el contribuyente ingresará a los beneficios
de esta Ordenanza.
Artículo 7º: El importe de cada una de las cuotas resultantes de la aplicación del
art. 3ro de la presente Ordenanza no podrá ser inferior a $ 100.- (cien pesos)
por cada uno de los convenios que el contribuyente firme, debiendo abonar el
pago de contado al momento de la suscripción del mismo; y en el caso de planes
en cuotas, la primera deberá abonarse hasta el día diez del mes siguiente al del
acogimiento.
Artículo 8º: Quedan también alcanzadas por esta Ordenanza, las deudas que se encontraren en discusión
administrativa o judicial, o en
ejecución por vía de apremio. En tales supuestos el ingreso a este plan de
regularización, importa el desistimiento de la acción y el derecho de todos los
recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a
las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades.
Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de
dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal, debiendo asumir
el contribuyente en forma previa a su ingreso al plan el pago de los gastos
causídicos y costas judiciales.-
Artículo 9º: En los casos de impugnación o de cualquier medida recursiva contra el
requerimiento o la determinación municipal, continuarán devengándose los
intereses corrientes establecidos en las ordenanzas vigentes-
Artículo 10º: El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, tendrá el carácter
de expreso reconocimiento del total de la deuda y operará como causal
interruptiva de la prescripción. En tal supuesto el ingreso a este plan de
regularización, importa el desistimiento de la acción y el derecho de todos los
recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a
las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades.
Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de
dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal.
Artículo 11 º: De forma.
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