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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1902/16: Climatizacion de la pileta del parque.


ORDENANZA Nº 1902

Visto:
El expediente Nº 4101-0245/15 mediante el cuál se tramita el llamado a Licitación Pública N*01/2016, cuyo objeto es la  fabricación y montaje de una carpa estructural para el cerramiento destinada a la climatización de los natatorios del Parque Municipal ; y 

Considerando:
    Que en virtud de los términos de dicho acto administrativo, se fijó fecha de apertura de propuestas para       el día 29 de febrero de 2016 a la hora 10: 00.
    
    Que, en el acto de apertura de propuestas se han recibido y han sido objeto de análisis las propuestas de
    los siguientes oferentes :
    Oscar Pagani e Hijos S.R.L. $ 2.263.000,
    Singh Construcciones S.R.L. $ 2.405.530 y
    Grupo Kosim S.R.L. $ 2.490.000.
   
    Que, del análisis practicado a las mismas, surge lo siguiente:
Ø  La oferta perteneciente a la firma “Oscar Pagani e Hijos S.R.L.” fue observada por la Empresa “Singh Construcciones S.R.L.” por inconvenientes en la garantía de oferta, verificándose posteriormente el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º de las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación pública en cuestión.
Ø  La firma “Grupo Kosin S.R.L.” – en virtud de lo informado por el Contador Municipal- no se encuentra inscripta en el Registro de Contratistas de la Municipalidad, no cumplimentando consecuentemente lo estipulado en el artículo 21º de las cláusulas legales generales del Pliego de Bases y Condiciones de la misma licitación pública. 

Que, el artículo 11º de las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones establece
que: ”La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar aquellas ofertas en las cuáles se 
verifique posteriormente al acto de apertura, falsedad de datos o no cumplimiento de lo exigido 
en el Pliego de Bases y Condiciones…”

Que, el Contador Municipal, en su informe de fecha 3 de  marzo de 2016 – realizado en cumplimiento
 de lo normado por el artículo 187 de la L.O.M., sostiene: …e) Que en tales circunstancias, y de 
acuerdo al estudio realizado en cumplimiento del artículo 180 del Reglamento de Contabilidad, si 
bien oportunamente las ofertas efectuadas por las firmas Oscar Pagani e Hijos S.R.L. y Grupo 
Kosim S.R.L., no fueron formalmente desestimadas, el artículo 182 del Reglamento de 
Contabilidad dispone que “el carácter de oferta sólo será conferida a las que se ajusten a las 
condiciones de la licitación. Las que no se ajusten, no se considerarán tales.”
      
    Que, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, informa que la propuesta de la firma “Singh         
    Construcciones S.R.L.” cumple con todas las exigencias necesarias – referencias comerciales de 
   significación y una capacidad operativa suficiente- para cubrir los requisitos que se derivan de la obra a 
   cumplimentar.
  
   Que en su dictamen de fecha 07.03.16, la Srta. Asesora Letrada del Municipio, recomienda el rechazo de
   las propuestas presentadas por las firmas “Oscar Pagani e Hijos S.R.L.” y “Grupo Kosim s.R.L.”, por no 
   ajustarse a las condiciones de la Licitación Pública Nº 01/16 y dada la conveniencia de la restante oferta, 
   remitir las actuaciones a este Honorable Cuerpo, a fin de resolver acerca de su aceptación y proceder a la 
   adjudicación de la contratación de la obra de marras.
   
   Que, la Ley Orgánica Municipal prevé en su articulo 155 , que,  para el caso de existir un solo oferente en    a licitación, se podrá resolver su aceptación, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
   
   Que, similar norma contiene el artículo 187 del Reglamento de Contabilidad.  
   Que debe tenerse en cuenta la conveniencia de la propuesta, en virtud de lo dictaminado por los 
    funcionarios del Municipio.
    
    Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente 

     ORDENANZA

  ARTICULO 1º:  Procédase al rechazo de las propuestas presentadas por las firmas “Oscar Pagani e
  Hijos S.R.L.” y “Grupo Kosim s.R.L.”, - obrantes en el expediente Nº 4101-245/15 - por no ajustarse a
  las condiciones de la Licitación Pública Nº 01/16,

 ARTICULO 2º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma SINGH      CONSTRUCCIONES S.R.L. , con domicilio real y legal en calle Berutti  Nº 973 de la ciudad  de  Campana, Pcia. de Buenos Aires , la licitación pública  Nº 01/2016, cuyo objeto es la  fabricación y  montaje de una carpa estructural para el cerramiento destinada a la climatización de los natatorios del  Parque Municipal
  
  ARTICULO 3º:  De forma.

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