DECRETO Nº 755
Visto:
La nota
presentada por el señor Intendente Municipal Interino, Prof. Fernando
Valli, mediante la cual manifiesta la voluntad de organizar junto al Club
Social y Deportivo “El Frontón” y Club Atlético “Villa Manchi” los Corsos Oficiales de Carnaval del año 2.016
y para la utilización del velódromo del Parque Municipal “Fernando C. Lillia”
con motivo del desarrollo de los mismos, y;
Considerando:
Que este
Honorable Concejo Deliberante estima conveniente dar curso favorable al
requerimiento, deseando además adherir a tan significativo acontecimiento
popular;
Por ello el
Presidente del H.C.D., en uso de
atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:
DECRETO
Artículo 1º: Autorízase a la Municipalidad , al
Club Social y Deportivo “El Frontón” y al Club Atlético “Villa Manchi” de San
Andrés de Giles, la organización y realización de los Corsos Oficiales de
Carnaval del año 2.016.
Artículo 2º: Autorízase el uso del velódromo del Parque Municipal “Fernando
C. Lillia” los días 6 y 7 de febrero de 2.016 en el horario de 17,00 hs a 1,30
hs del día siguiente, con motivo del desarrollo de los Corsos Oficiales de
Carnaval; disponiéndose como fechas alternativas, en caso de suspensión, los
días 13 y 14 de febrero del mismo año.
Artículo 3º: Autorízase a las entidades organizadoras a vender alimentos, bebidas
no alcohólicas y artículos de cotillón, en un todo de acuerdo a las normas legales
vigentes.
Artículo 4º: Comprométase a las entidades organizadoras a contar con los
medios de seguridad necesarios y los baños correspondientes y a dar
cumplimiento a todas las normas legales vigentes con relación al mencionado
evento.
Artículo 5º: Comprométase a las entidades organizadoras a contratar un
seguro de responsabilidad civil para cubrir daños personales y materiales de
los asistentes y a hacerse cargo en forma exclusiva del pago de todo
impuesto que genere el referido evento.
Artículo 6º: Comprométase a las entidades organizadoras a efectuar la
limpieza del lugar aludido en el Parque Municipal, en forma posterior e
inmediata al desarrollo de cada fecha de los Corsos de Carnaval.
Artículo 7º: La presente autorización queda sujeta al cumplimiento de lo
dispuesto en la Ordenanza N º
1642.
Artículo 8: De
forma.
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