BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

755/16: Autorizar Corsos de Carnaval.

DECRETO Nº 755

Visto:

La nota presentada por el señor Intendente Municipal Interino, Prof. Fernando Valli, mediante la cual manifiesta la voluntad de organizar junto al Club Social y Deportivo “El Frontón” y Club Atlético “Villa Manchi”  los Corsos Oficiales de Carnaval del año 2.016 y para la utilización del velódromo del Parque Municipal “Fernando C. Lillia” con motivo del desarrollo de los mismos,  y;

Considerando:
                                
Que este Honorable Concejo Deliberante estima conveniente dar curso favorable al requerimiento, deseando además adherir a tan significativo acontecimiento popular;
Por ello el Presidente del  H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

DECRETO

Artículo 1º: Autorízase a la Municipalidad, al Club Social y Deportivo “El Frontón” y al Club Atlético “Villa Manchi” de San Andrés de Giles, la organización y realización de los Corsos Oficiales de Carnaval del año 2.016.

Artículo 2º: Autorízase el uso del velódromo del Parque Municipal “Fernando C. Lillia” los días 6 y 7 de febrero de 2.016 en el horario de 17,00 hs a 1,30 hs del día siguiente, con motivo del desarrollo de los Corsos Oficiales de Carnaval; disponiéndose como fechas alternativas, en caso de suspensión, los días 13 y 14 de febrero del mismo año.

Artículo 3ºAutorízase a las entidades organizadoras a vender alimentos, bebidas no alcohólicas y artículos de cotillón, en un todo de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 4º: Comprométase a las entidades organizadoras a contar con los medios de seguridad necesarios y los baños correspondientes y a dar cumplimiento a todas las normas legales vigentes con relación al mencionado evento.

Artículo 5º: Comprométase a las entidades organizadoras a contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños personales y materiales de los asistentes y a hacerse cargo en forma exclusiva del pago de  todo impuesto que genere el referido evento.

Artículo 6º: Comprométase a las entidades organizadoras a efectuar la limpieza del lugar aludido en el Parque Municipal, en forma posterior e inmediata al desarrollo de cada fecha de los Corsos de Carnaval.

Artículo 7º:  La presente autorización queda sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1642.


Artículo 8: De forma. 

No hay comentarios: