DECRETO Nº 659
Visto:
El interés
manifiesto del Honorable Concejo Deliberante, de profundizar su relación con
los vecinos, y
Considerando:
Que el artículo Nº 68 de la
LOM prevé la posibilidad de realizarse fuera de la cabecera
del partido.
Que las localidades rurales de nuestro partido, tienen un reclamo
histórico de acercamiento con las Instituciones políticas de su partido;
Que es
dificultoso para los vecinos de las localidades rurales, tener la posibilidad
de presenciar las sesiones del Honorable Concejo Deliberante, atento a la
distancia que las separa de la cabecera del partido, y al horario en que las
sesiones se realizan;
Que la
presencia de los concejales en las localidades en forma oficial, aumentaría el
sentimiento de representatividad de todo el Cuerpo Deliberativo;
Que realizar una sesión en
determinada localidad, facilitaría la utilización del espacio denominado “banca
abierta” por los vecinos de la misma;
Que esta
práctica ya ha sido realizada por diversos cuerpos deliberativos de otras
localidades de la provincia con buenos resultados institucionales;
Que la
experiencia realizada en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 544 durante
el año 2.014 fue calificada como positiva por distintas voces de nuestra
comunidad, de las localidades y de miembros de este Honorable Concejo
Deliberante;
Por
ello, el H.C.D. en uso de sus
facultades, sanciona el siguiente:
DECRETO
Artículo 1º: Dispónese la
realización de sesiones ordinarias en el transcurso del presente año 2.015, en
fecha y localidades a confirmar, las que serán decididas y acordadas por los
presidentes de los bloques de Concejales y de este Honorable Cuerpo.
Artículo 2º: Autorizase a la Presidencia del
Cuerpo, a determinar los lugares específicos en los que se llevarán a cabo las
Sesiones considerando para tal fin, las escuelas, salones de Sociedades de
Fomento, u otros que a su criterio fueran apropiados para tal fin, como así
también a dotar a los espacios dispuestos de los recursos técnicos necesarios.
Artículo 3º: De forma.
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