COMUNICACIÓN
Nº 641
Visto:
Que los vecinos
del Barrio San Bernardo han solicitado a este honorable cuerpo una seria de
mejoras tendientes a optimizar la calidad del Barrio;
Considerando:
Que
en la nota de referencia los vecinos solicitan conocer si existe un espacio
asignado en el Barrio para la realización de una plaza;
Que este Honorable
cuerpo ha tomado conocimiento que existe en el Barrio San Bernardo, un espacio
verde cuyo destino es el de una plaza pública;
Que asimismo, requieren que se proceda a la
apertura de la calle Guevara en su intersección con la calle 44 y calle a ceder
nro. 46; así como también se coloque la señalización correspondiente con los
nombres de las mismas;
Que este Honorable
Cuerpo cree necesario que se proceda de manera urgente a la apertura de la
calle Guevara a fin de mejorar la transitabilidad y el acceso al Barrio;
Que
entre otras cosas, solicitan la limpieza de terrenos baldíos existentes en el
Barrio;
Que este Honorable Cuerpo considera
que los pedidos efectuados por los vecinos del Barrio San Bernardo son
necesarios para mejorar la calidad de vida de los mismos;
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1: Solicítese al
Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios tendientes a lograr la
inmediata apertura de la calle Guevara entre las calles 44 y calle a ceder nro
46.
ARTICULO 2:. Tenga a bien proceder a la colocación de nomencladores en las calles
del Barrio San Bernardo, que
indiquen nombre y número de la arteria, sentido de circulación y numeración de
la altura en caso de corresponder; todo ello en el marco del estricto cumplimiento
de la ordenanza N° 1461/10
ARTICULO 3:. Se solicita informe a este
Honorable Cuerpo cual es la frecuencia real de recolección de residuos sólidos
domiciliarios, así como también los residuos verdes y residuos verdes
especiales, que se lleva a cabo actualmente en el Barrio San Bernardo.
ARTICULO 4:. Se requiere al Departamento
Ejecutivo que proceda al cumplimiento a la ordenanza N° 1739/2014,
modificatoria del Reglamento General de Construcciones, Ordenanza N° 183/94,
referente a la sanción por la falta
de extracción de malezas o yuyos en el interior de los terrenos baldíos, así
como también sobre la obligación de construir los correspondientes cercos sobre
los mismos.
ARTICULO 5: Se pide al Departamento
Ejecutivo, considere la creación de una plaza en el espacio verde asignado como
tal, cuya nomenclatura catastral es Circ. I, seccion E, Qta. 1, mz. 315,
parcela 5
ARTICULO 6:. De forma.-
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