COMUNICACIÓN
Nº 638
Visto:
Las condiciones en las que se encuentra el desagüe pluvial
que atraviesa la parte posterior del Parque Municipal “Fernando Lillia” y;
Considerando:
Que el desagüe constituye una obra de suma importancia para
el escurrimiento del agua de lluvia;
Que la profundización del curso del desagüe en forma
conjunta con las obras realizadas oportunamente en toda su extensión contribuyeron
a evitar desbordes e inconvenientes en las zonas aledañas;
Que la falta de limpieza, mantenimiento y el estado de
abandono que se observa a simple vista configura un escenario sobre el que
resulta necesario intervenir;
Que la ejecución de obras de saneamiento son
responsabilidad del Departamento Ejecutivo;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el
H.C.D. sanciona la siguiente:
COMUNICACIÓN.
Artículo 1°: Exhórtase al Sr. Intendente Municipal de San Andrés de
Giles a través de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos a realizar las obras
de saneamiento que resulten necesarias para la limpieza y mantenimiento del
desagüe pluvial que atraviesa la parte posterior del Parque Municipal “Fernando
Lillia” en toda su extensión.
Artículo 2°: De forma.-
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