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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

637/15: Aprobación del contrato de sonido 2015.-

DECRETO Nº 637


Visto:
La necesidad del H.C.D. de contar con la prestación integral de las tareas de manejo, mantenimiento y reparación del equipo de audio del Departamento Deliberativo, en virtud de lograr su óptimo funcionamiento durante las reuniones y/o Sesiones del Cuerpo,  y;

Considerando:
Que requerido informe al Sr. Contador Municipal, el mismo manifiesta que existe partida presupuestaria para acceder a lo solicitado;
Que consultado formalmente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, sobre la procedencia de la contratación en forma directa -bajo la figura de locación de obra- del manejo y mantenimiento del equipo de audio del Departamento Deliberativo, éste informa que “es factible su adopción”; 
        Que, en consecuencia, con fecha 9 de enero de 2015 se suscribió el respectivo contrato con quien de plena conformidad desarrollará dichos trabajos por el corriente año;

Por ello, el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante

DECRETA

  
Artículo 1º: Apruébase el Contrato de Locación de Obra para la prestación integral de las tareas de manejo y mantenimiento del equipo de audio del Departamento Deliberativo, suscripto entre el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Sr. Luis Lipuma, en su carácter de propietario de “Sonido Luis Lipuma”, con  fecha 2 de febrero de 2015.-

Artículo 2°: Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se imputará según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previsto por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), en la siguiente partida presupuestaria:
* Jurisdicción           1110200000: H.C.D.
   Actividad                               01: Tareas Legislativas
   Inciso                                       3: Servicios no personales
   P. Principal                              3: Mantenimiento, reparación y limpieza
   Partida Parcial                         3: Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

Artículo 3°: De forma.-

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