RESOLUCIÓN Nº 325
Visto:
Considerando:
Que la Constitución Nacional
y la Constitución
de nuestra Provincia reconocen que el trabajo es un derecho y un deber social,
como así también los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios
colectivos y garantizan a los
trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo.
Que la iniciativa aprobada
por la Legislatura establece por primera vez el sistema de
paritarias y garantiza un ámbito para discutir condiciones de empleo,
estabilidad laboral y un salario vital y móvil a los empleados municipales en
todas las comunas bonaerenses.
Que sustituye a una norma de 1996 que
sirvió para precarizar y flexibilizar el empleo público municipal y producir
una caída en la calidad de vida de los trabajadores municipales
Que bajo el principio de igualdad, la
implementación de la ley logra un piso de uniformidad de los trabajadores
municipales en relación a los trabajadores provinciales y nacionales, sin que
esto signifique coartar la autonomía de los municipios.
Que esta nueva legislación en la materia
devuelve al trabajador municipal la estabilidad laboral. La estabilidad del
empleado público tiene por objeto garantizar al trabajador estatal (nacional,
provincial o municipal) la tranquilidad necesaria para el cumplimiento de su
tarea. Se tiende así a evitar la discrecionalidad y el manipuleo del empleado
público por parte de los gobernantes de turno
Que no existe en el mundo del trabajo
mejor herramienta que la negociación colectiva para reglar las condiciones
laborales entre el trabajador y el empleador. Es por ello que a la negociación
colectiva se le ha otorgado rango constitucional e integra conjuntamente con
otros derechos laborales, sindicales y sociales de igual categoría, lo que se
ha dado en llamar el constitucionalismo social.
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1º: Expresar la adhesión a la ley de
Relaciones Laborales y Negociación Colectiva para los trabajadores municipales
bonaerenses (Ley 14.656).
Artículo 2º: Instar al Departamento Ejecutivo a
iniciar el proceso de implementación
de dicha ley en nuestra comunidad, a fin de garantizar los derechos y deberes
de los trabajadores municipales.
Artículo 3º: De forma.
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