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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

325/15: Adhesión a Ley Relaciones Laborales Municipal.

RESOLUCIÓN Nº 325 
Visto:
La Ley 14.656 de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva para los trabajadores municipales bonaerenses sancionada en enero de 2015 y
Considerando:
Que la Constitución Nacional y la Constitución de nuestra Provincia reconocen que el trabajo es un derecho y un deber social, como así también los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos y garantizan  a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo.
Que la iniciativa  aprobada  por la Legislatura  establece por primera vez el sistema de paritarias y garantiza un ámbito para discutir condiciones de empleo, estabilidad laboral y un salario vital y móvil a los empleados municipales en todas las comunas bonaerenses.
Que sustituye a una norma de 1996 que sirvió para precarizar y flexibilizar el empleo público municipal y producir una caída en la calidad de vida de los trabajadores municipales
Que bajo el principio de igualdad, la implementación de la ley logra un piso de uniformidad de los trabajadores municipales en relación a los trabajadores provinciales y nacionales, sin que esto signifique coartar la autonomía de los municipios.
Que esta nueva legislación en la materia devuelve al trabajador municipal la estabilidad laboral. La estabilidad del empleado público tiene por objeto garantizar al trabajador estatal (nacional, provincial o municipal) la tranquilidad necesaria para el cumplimiento de su tarea. Se tiende así a evitar la discrecionalidad y el manipuleo del empleado público por parte de los gobernantes de turno
Que no existe en el mundo del trabajo mejor herramienta que la negociación colectiva para reglar las condiciones laborales entre el trabajador y el empleador. Es por ello que a la negociación colectiva se le ha otorgado rango constitucional e integra conjuntamente con otros derechos laborales, sindicales y sociales de igual categoría, lo que se ha dado en llamar el constitucionalismo social.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1º: Expresar la adhesión a la ley de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva para los trabajadores municipales bonaerenses (Ley 14.656).

Artículo 2º: Instar al Departamento Ejecutivo a iniciar el proceso de  implementación de dicha ley en nuestra comunidad, a fin de garantizar los derechos y deberes de los trabajadores municipales.

Artículo : De forma.


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