ORDENANZA
Nº 1860
Visto:
El acuerdo suscripto entre la Dirección de Vialidad de
la Provincia
de Buenos Aires y la
Municipalidad de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el objeto del mismo la puesta en servicio al
Municipio por parte de la Dirección de Vialidad y
con el control del Departamento Zona IIª –MORON- de una motoniveladora con su correspondiente equipista .
Que,
el equipo mencionado precedentemente, será afectado a las tareas a realizarse
en caminos de la red vial de tierra, en jurisdicción del Partido de San Andrés
de Giles.
Que
dicha maquinaria vial viene trabajando
en este medio, cedida en forma temporaria por la DVBA , en el marco de similar
modalidad, habiendo vencido la vigencia del acuerdo correspondiente ,
Que,
resulta conveniente a los intereses del Municipio continuar contando con el
vehículo descripto, teniendo en cuenta la extensa red de caminos rurales que
debe mantener el mismo.
Que el término del acuerdo excede el presente ejercicio;
Que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante autorizar el referido Convenio.
Por ello el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de
las facultades legales que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase,
el acuerdo suscripto entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos
Aires, representada por el Ingeniero
Marcelo Omar Negrelli a cargo del Departamento Zona IIª Morón y el señor
Gerente Ejecutivo Ing. Jorge Luis Ripani “Ad Referendum” de la señora
Administradora General Ing. Patricia Tombesi y la Municipalidad de San
Andrés de Giles, representada por el Sr. Intendente Municipal CPN Carlos Javier
Puglelli , el cual, como Anexo I, forma parte
integrante del presente y mediante el cuál la Dirección de Vialidad
pone al servicio de nuestro Municipio y con el control del Departamento Zona
IIª- Morón , una motoniveladora con su
correspondiente equipista para ser
afectada a tareas a en caminos de tierra de la red vial provincial en
jurisdicción de nuestro partido, con vigencia a partir del 1º de abril de 2015.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo
a afectar los fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las
modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar
la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación asumida en
el convenio objeto de la presente ordenanza, hasta la finalización de la
vigencia del mismo.
Artículo 3º:De forma.
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