RESOLUCIÓN Nº 305
Visto:
Que
el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN de nuestra comunidad cumple 100 años; y
Considerando:
Que a iniciativa de la colectividad irlandesa y su deseo de que se
impartiera a sus hijos una educación basada en los principios de la Iglesia Católica el cura
Párroco Eduardo Ricciardi dispuso la fundación de una escuela privada católica
para niñas y gestionó la llegada de religiosas europeas.
Que en abril de 1914 cuatro religiosas abren el establecimiento
educativo con el nombre Colegio Nuestra Señora de Luján, en un local de San Martín y Avellaneda
alquilado por la Sra. Elena
Ham y que a partir de 1919 se instala en la propiedad de la
Sra. Ham de San Martín y Mitre, donde hoy
funciona.
Que aquellas primeras religiosas pertenecían a la Congregación del
Espíritu Santo que fueron reemplazadas desde 1939 por hermanas del Instituto de
la Bienaventurada
Virgen María.
Que la
Institución fue creciendo a lo largo del tiempo, contando hoy
con los niveles de educación inicial, primaria y secundaria.
Que a lo largo de estos 100 años desarrolló una rica historia de
trabajo en la educación, y particularmente en la educción en la fe, desde la
misión educativa de la fundadora de la
Congregación María Ward: “Acompañar el
desarrollo integral de personas para los demás, que en Verdad, Justicia y
Libertad, con capacidad de discernimiento, alcancen el máximo de sus
potencialidades humanas”
Que muchos de nuestros convecinos pasaron por sus aulas, y mantienen
vivos recuerdos de patios, aulas, juegos, docentes que la poblaron con sus
voces, afectos y enseñanzas.
Que es una institución que se halla fuertemente ligada a la comunidad, generadora de múltiples iniciativas y
proyectos.
Por ello el HCD en uso de
atribuciones que le son propias sanciona con fuerza de:
RESOLUCION
Artículo
1°: Expresar el reconocimiento y felicitación a la comunidad educativa del
Colegio Nuestra Señora de Luján en la celebración de sus 100 años y alentarla
en su trabajo cotidiano por una educación inclusiva, en los valores cristianos
y de calidad para y por los niños/as, jóvenes y familias involucradas.
Artículo
2°: Comunicar y entregar copia de la presente a las autoridades de
dicha Institución.
Artículo
3°: De forma.
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