ORDENANZA
Nº 1778
Visto:
El acuerdo suscripto entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos
Aires y la Municipalidad
de San Andrés de Giles, contenido en las actuaciones del Expediente Administrativo
Municipal Nº 4101-0504/2014, y
Considerando:
Que el objeto del mismo es la puesta en servicio
a este Municipio por parte de la Dirección de Vialidad y con el control del
Departamento Zona IIª –MORON del referido organismo- de tres (3) agentes técnicos para realizar
tareas de proyección e inspección en caminos de la
Red Vial
en Jurisdicción del Municipio .
Que, resulta conveniente a los
intereses del Municipio contar con el
apoyo del personal especialista señalado,
Que el término del
acuerdo excede el presente ejercicio y su vigencia deberá considerarse a partir
del 1º de abril del año en curso ;
Que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante autorizar la celebración del aludido acuerdo.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades legales que le son propias,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase el acuerdo, que como anexo 1 se
adjunta y forma parte integrante de la presente, suscripto con la Dirección de Vialidad de
la Provincia
de Buenos Aires, representada por el
Ingeniero Marcelo Omar Negrelli a cargo del Departamento Zona IIª Morón
y el señor Gerente Ejecutivo Ing. Jorge Luis Ripani “Ad Referendum” de la
señora Administradora General Ing. Patricia Tombesi , mediante el cuál la Dirección de Vialidad
pone al servicio de nuestro Municipio y con el control del Departamento Zona
IIª- Morón , tres (3) agentes técnicos para realizar tareas de proyección e
inspección en caminos de la Red Vial en Jurisdicción del Municipio , con vigencia
a partir del 1º de abril de 2014.
Artículo 2º: Autorízase al D.E. a afectar los
fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de
los gastos que se generen, producto de la obligación asumida en el convenio
objeto de la presente ordenanza, hasta la finalización de la vigencia del
mismo.
Artículo 3º:De forma.
.
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