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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1771/14: Modificar la Ordenanza de Emergencia Vial.

ORDENANZA Nº 1771

Visto: 

La Ordenanza de Emergencia Vial sancionada por este  H.C.D. y los planteos realizados en las reuniones llevadas a cabo el 3 de julio y 13 de agosto; y

Considerando: 

Que  en dichas  reuniones se solicitó incorporar nuevos aspectos a la Ordenanza de Emergencia Vial;
Que si bien la Ord. Nº  854/2003    establece la prohibición de tránsito en los caminos rurales después de las lluvias es necesaria su difusión, cartelería que lo manifieste, participación de los vecinos y  hacer efectivos los controles;
Que ante la Emergencia se hace necesario compatibilizar los intereses de productores que tienen que sacar su producción y vecinos que necesitan que se garantice su accesibilidad;
Que durante la Emergencia Vial deberá evitarse el tránsito de maquinaria pesada, tolvas cargadas y camiones con acoplados en los caminos donde se hubieran recuperado una huella a partir de tapar  pantanos;
Que cuando se constataran infracciones a las ordenanzas vigentes en cuanto a circulación en caminos rurales se incrementen los montos de las multas;

Por ello el H.C.D. en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Incorpórense como:
 Art. 5º de la Ord Nº 1760: Requiérese la elaboración del Relevamiento y Plan de Trabajo en un plazo de 60 días, considerando los aspectos indicados en el anexo 1 de la presente, a fin de que el mismo pueda ser dado a conocer a los vecinos y productores de las distintas zonas del distrito, y se ponga en vigencia en el período  en que es posible llevar a cabo estos trabajos.
Art. 6º : Dése la más amplia difusión a la Ord. de prohibición de la circulación en caminos de tierra hasta 72 hs después de lluvias, incorporando cartelería que indique dicha prohibición en los accesos bajadas de las rutas, advirtiendo sobre las multas correspondientes.
Art. 7º: Durante la emergencia Vial prohíbese el tránsito de maquinaria pesada, tolvas cargadas y camiones con acoplado en aquellos caminos en que se hayan recuperado zonas de pantanos y persistan dificultades de accesibilidad.
Art. 8º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, en casos debidamente justificados por razones de producción, se deberá notificar al área correspondiente del DE, a fin de habilitar el tránsito de dichos vehículos. En tal caso quien hiciera uso de esta excepcionalidad deberá reparar el daño producido en el/los camino/s en el plazo que el DE determine. Quien no diera aviso o transitara sin la autorización se hará pasible de las multas establecidas.
Art. 9º: Increméntese las multas establecidas en la Ord Nº 854/03 de $ 1000   a $ 30000.

ARTICULO 2º: El artículo 5º de la Ord Nº 1760 pasa a ser el art. 10º..

ARTICULO 3º: De forma

ANEXO 1.

RELEVAMIENTO RED VIAL SAN ANDRES DE GILES.
Aspectos a considerar:
           

  • Plano demarcativo de caminos con el kilometraje correspondiente
  • Situación de puntos críticos, resistencia de suelos
  • Niveles de desagües y drenajes
  • Estado del alcantarillado diámetros necesarios,  faltantes, roturas.
  • Estado en cruces de caminos.
  • Presencia de doble cuneta
  • Banquinas y cunetas con acacio negro y/u otras malezas que obstaculizan el drenaje de aguas.

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