ORDENANZA
Nº 1765
Visto:
El
acuerdo suscripto entre la
Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos
Aires y la Municipalidad
de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el objeto del mismo la puesta en servicio al
Municipio por parte de la Dirección de Vialidad y
con el control del Departamento Zona IIª –MORON- de un camión con su correspondiente Chofer.
Que,
el equipo mencionado precedentemente, será afectado a las tareas a realizarse en
caminos de la red vial de tierra, en jurisdicción del Partido de San Andrés de
Giles.
Que dicha unidad viene trabajando en este medio, cedida en forma
temporaria por la DVBA
, en el marco de similar modalidad, habiendo vencido la vigencia del acuerdo
correspondiente ,el día 31 de marzo de 2014.
Que,
resulta conveniente a los intereses del Municipio continuar contando con el
vehículo descripto, teniendo en cuenta la extensa red de caminos rurales que
debe mantener el mismo.
Que el término del acuerdo excede el presente ejercicio;
Que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante autorizar el referido Convenio.
Por ello el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de
las facultades legales que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase el acuerdo suscripto entre la Dirección de Vialidad de
la Provincia
de Buenos Aires, representada por el
Ingeniero Marcelo Omar Negrelli a cargo del Departamento Zona IIª Morón
y el señor Gerente Ejecutivo Ing. Jorge Luis Ripani “Ad Referendum” de la
señora Administradora General Ing. Patricia Tombesi y la Municipalidad de San
Andrés de Giles, representada por el Sr. Intendente Municipal CPN Carlos Javier
Puglelli , el cual, como Anexo I, forma parte
integrante del presente y mediante el cuál la Dirección de Vialidad
pone al servicio de nuestro Municipio y con el control del Departamento Zona
IIª- Morón , un camión con su correspondiente chofer para ser afectado a tareas a en caminos de
tierra de la red vial provincial en jurisdicción de nuestro partido, con
vigencia a partir del 1º de abril de 2014.
Artículo 2º: Autorízase
al D.E. a afectar los fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir
las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de
afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación
asumida en el convenio objeto de la presente ordenanza, hasta la finalización
de la vigencia del mismo.
Artículo 3º:De
forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión
Ordinaria celebrada el día 2 de julio de 2014.-
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