ORDENANZA
Nº 1757
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0353; Letra A; Año 2014; y
Considerando:
Que las
mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el
Municipio, por la
Sra. Karen Lorena
Yacoy referente a la aprobación del
proyecto de “mensura, división , y cesión de calles” , correspondiente a la
fracción identificada con las siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción
XII; Parcela 1637 del partido de San Andrés de Giles;
Que, la zona
donde se encuentra emplazada dicha parcela es rural.
Que el Código de Planeamiento Urbano no
contempla un trazado preventivo para dicha zona, el proyecto propone una
apertura de calle, identificado en el plano de mensura obrante a fs. 13 del
citado expediente.
Que, la
zona rural – dentro del radio de 3 kms. entorno de la localidad de Azcuénaga-
admite radicaciones de barrios extraurbanos, permitiéndose para este tipo de
urbanizaciones, una subdivisión mínima de frente de 40 mts. y una superficie de
2000 mts. Dado el futuro potencial residencial del área, se busca favorecer una
mejor división de parcelas con la superficie permitida, con un trazado de
calles que genere macizos regulares.
Que, la
parcela se encuentra baldía, según consta en el acta nº 11067 de fecha
17.02.2014.
Que, la
calle propuesta deberá cumplir con el ancho reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas
para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que
se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto
de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
Que luce a
fs. 14 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares.
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona
la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la apertura de calle a ceder ,
según trazado que figura a fs. 13 del expediente nº 4101-353/14 , en virtud de
lo requerido por la Sra.
Karen Lorena Yacoy .
Artículo 2º: Los trabajos
de movimiento de suelo, construcción de alambrados, colocación del arbolado
público correspondiente a la zona y demás obras que demande la apertura de la
calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los
propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su
finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al
visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes”.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del
Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos
Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas
al dominio municipal .
Artículo 4º: De forma.-
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